REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003446
ASUNTO : NP01-P-2009-003446

Visto el escrito que antecede suscrito por la Abg. WENDY FIGUERELLA en su carácter de defensor de confianza del ciudadanos NELSON ENRIQUE ASTUDILLO CANDURIN, mediante el cual solicita celeridad procesal con fundamento en los artículos 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente

De la Revisión dispensada a las actuaciones se observa que en fecha 04 de agosto de 2009 este Tribunal recibió las presentes actuaciones con procedimiento abreviado y fue fijado el Juicio Oral y Público para el día diecisiete (17) de septiembre de 2009, el cual no se ha efectuado y esta fijada para el día VIERNES DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2010 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, de igual manera se observa a los autos que la Fiscal Quinto del Ministerio Público presentó acusación contra el referido imputado por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YASMIN HERNANDEZ, en tal sentido, sin embargo a los fines de continuar con la buena marcha del proceso, instrumento fundamental para la realización de la justicia, como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena que las Boletas se libren de forma inmediata, en la Oficina de Tramites Procesales –OTAP-. Y así se decide.

Decisión:

Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta: UNICO: No haber incurrido en retardo procesal, en el presente asunto penal, sin embargo a los fines de continuar con la buena marcha del proceso, instrumento fundamental para la realización de la justicia, como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena de forma inmediata se libren las Boletas de Citación y Traslado en la Oficina de Tramites Procesales –OTAP-. Cúmplase.
La Jueza


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

La Secretaria


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO