REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000843
ASUNTO : NP01-P-2009-000843

Siendo la oportunidad legal correspondiente, se procede a decidir, este Tribunal previamente observa:
De la revisión detallada de las actuaciones se aprecia que en fecha 22 de marzo de 2009 el Tribunal Segundo de Control DECRETO MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA QUINCE (15) DIAS por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem, al imputado YOHAN MANUEL MARTIARENA, titular de la Cédula de Identidad N° 15. 510.677, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, establecido en el artículo 451 del Código Penal y n fecha 22 de julio de 2010 este Tribunal de Juicio decretó la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR, la cual se hizo efectiva para la fecha 11 de agosto de 2010; es el caso que en fecha 26 de agosto de 2010 en audiencia oral presentes las partes del proceso, los expertos Erick Gomez y Mirvia Pereira, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, recabaron las impresiones dactilares de la persona que se identificó como JHOAN MANUEL MARTIARENA y se comparó con las huellas existentes en los asuntos penales NP01-P-2009-000843 y NP01-P-2009-000690, concluyendo la experto MIRVIA PEREIRA, que las impresiones de la causa NP01-P-2009-000843 y la causa NP01-P-2009-000690, colocada al pie de la letra en el folio de derecho a los imputado son las mismas clasificándose en el pulgar derecho como un Verticilo Tipo 8 Sub tipo h8, y el índice derecho esta clasificado como tipo 7 Sub Tipo l12,, y las tomadas al ciudadano Johan Manuel Martiarena se clasifica el Pulgar derecho como un Tipo 7, Sub Tipo g7 y el índice derecho como una presilla Tipo 5, Sub tipo C15, determinándose con esto que no es la persona requerida por ninguna de las dos causas antes mencionadas, se consignó la planilla R13, con las impresiones tomadas al referido ciudadano, es todo.
Plasmado lo anterior se determinó con la prueba que las huellas dactilares aportadas por las personas identificadas como JHOAN MANUEL MARTIARENA en los asuntos penales NP01-P-2009-000843 y NP01-P-2009-000690, no corresponden con las huellas de Jhoan Manuel Martiarena y debido a la información aportada por el ciudadano detenido y su hermana YALITZA MARTIARENA así como lo informado por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público obtenida mediante llamada efectuada al funcionarios Cleomar Martínez, referente al ciudadano PEDRO LUIS SALAZAR MORAO, de quien se presume es la persona a quien corresponden las huellas contenida en los asuntos penales mencionados, lo ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano identificado como YOHAN MANUEL MARTIARENA, titular de la Cédula de Identidad N° 15. 510.677, la cual se hará efectiva desde la dependencia de este Circuito, al corroborarse que las huellas estampadas en los asuntos penales NP01-P-2009-000843 y NP01-P-2009-000690, no corresponden con las recabadas en sala, indicando que fue otra persona que resultó detenida y se identifico como JHOAN MANUEL MARTARENA. La Libertad se hará efectiva desde este Circuito Penal. Se insta al ciudadano a acudir al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica a los fines de que ese ente realice lo necesario para identificar a la persona que presuntamente usurpa la identidad del mencionado ciudadano. TERCERO: Remítase el asunto penal NP01-P-2009-000690, al Tribunal Quinto de Control, a quien corresponde el asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos declara PRIMERO: La Libertad Inmediata del ciudadano YOHAN MANUEL MARTIARENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.510.677, al corroborarse con prueba técnica que las huellas estampadas en los asuntos penales NP01-P-2009-000843 y NP01-P-2009-000690, no corresponden con las recabadas en sala, indicando que fue otra persona que resultó detenida y se identifico como JHOAN MANUEL MARTARENA. SEGUNDO: Se insta al ciudadano a acudir al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica a los fines de que ese ente realice lo necesario para identificar a la persona que presuntamente usurpa la identidad del mencionado ciudadano. TERCERO: Remítase el asunto penal NP01-P-2009-000690, al Tribunal Quinto de Control, a quien corresponde el asunto.
LA JUEZA,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO