REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000109
ASUNTO : NP01-P-2005-001038

Visto el escrito interpuesto por la abg. BARBARA LUCERO, en su carácter defensa de confianza del acusado ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS PADRINO, mediante el cual solicita SE ACUMULE el asunto NP01-P-2005-001038 al asunto penal NJ01-P-2002-000134, que lleva el Tribunal Segundo de Juicio, por cuanto los mismos guardan relación, pide se le de celeridad a la realización del Juicio.

Este Tribunal, a los fines de decidir observa:
El presente asunto penal se inició por unos hechos que sucedieron en fecha 14 de mayo de 2002, que el Fiscal del Ministerio Público presentó formal acusación por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y LESIONES PERSONALES, de igual manera se observa que a en fecha 24 de Marzo de 2004, el Tribunal Tercero de Juicio decretó medida cautelar sustitutiva a favor de José Gregorio Rojas, traduciéndose ello en presentaciones cada ocho (08) días ante el Alguacilazgo De este Circuito Judicial Penal (folios 173 al 175); la cual le fue revocada en fecha 03/12/2004 por el mismo Tribunal, en virtud de que nunca atendió a las presentaciones impuestas (folios 129 al 131, 1era. Pieza). Luego en fecha 22/04/2006 se practicó la captura del mismo por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 1 de la Policía del Estado Anzoátegui (folios 18 al 20, 2da. Pieza). Posterior a ello, este Juzgador entre a conocer el presente asunto por división de la continencia, y en fecha 10/05/2006 el acusado José Gregorio Rojas fue impuesto de la revocatoria emitida en fecha 03/12/2004, manifestando el mismo que no se había presentado porque se encontraba trabajando cuidando una finca en la población de Barbacoa, Estado Anzoátegui, y su hijo estaba enfermo (folio 24, 2da. Pieza). Ahora bien, considerando que el referido acusado se excusó por el incumplimiento de la medida impuesta por el Juzgado Tercero de Juicio en su oportunidad, aunado al hecho cierto, de que se ha mantenido en detención preventiva por más de dos (02) años y diez (10) meses, por supuesto interrumpido por la revocatoria aludida; y que este asunto se encuentra actualmente para la celebración del Juicio Oral y Publico, fijado para el MARTES CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE 2010 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA de acuerdo a la redistribución de actos contenidos en la agenda, para evitar demoras en el proceso que propendió en despachar durante el receso judicial.
De la revisión del sistema juris se observa que existe el asunto penal NP01-P-2002-000134, seguida al referido acusado, pro la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FEUGO, cuyos hechos sucedieron en fecha 08d e abril de 2002, en tal sentido, dada la solicitud de ACUMULACION de las causas interpuesta por la defensa, se desprende del juris 2000 que ambos asuntos penales se llevan contra el acusado JOSE GREGORIO ROJAS PADRINO, en tal sentido es necesario corroborar la información contenida en la herramienta de trabajo –juris 2000- solicitando el mencionado expediente al referido Tribunal de Juicio, como corolario se ordena librar el oficio correspondiente y una vez conste a los auto se dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En merito a los razonamientos expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: Requerir el expediente NP01-P-2002-000134, seguido al acusado JOSE GREGORIO ROJAS PADRINO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, que lleva el Tribunal Segundo de Juicio, como corolario se ordena librar el oficio correspondiente y una vez conste a los auto se dictará la decisión a que hubiere lugar. SEGUNDO: La celebración del Juicio Oral y Publico, esta fijado para el MARTES CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE 2010 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, de acuerdo a la redistribución de actos contenidos en la agenda, para evitar demoras en el proceso que propendió en despachar durante el receso judicial.
Publíquese, déjese Copia Certificada y Notifíquese a las Partes.
La Jueza


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA



La Secretaria


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO