REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000038
ASUNTO : NP01-P-2010-000038


Obtenida la información requerida a la Oficina de Alguacilazgo referente a la planilla de presentaciones del ciudadano acusado JOSE MIGUEL CAMERO, debido a la solicitud que interpusieran los ciudadanos LENIN JOSE ROJAS y JOSE E RAMOS en su condición de víctima.
De la revisión de las actuaciones se desprende que en fecha 31 de mayo de 2010, el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control decretó al acusado de auto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho (8) días ante el Servicio de Alguacilazgo y la prohibición de Ausentarse del país sin la autorización del Tribunal, así las cosas, de la revisión de la planilla de régimen de presentaciones se observa que el acusado ha cumplido con el mismo en los días 01, 07, 15, 22, 30 de junio de 2010 y 08, 16, 24, 31 de Julio de 2010, por ende no ha dado lugar a la revocatoria de la medida cautelar impuesta por la Jueza de control.
Es claro que la solicitud in comento la interponen las victimas y a tal efecto dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante…” y del caso de marras –que consta de tres (3) piezas y 1 Recurso- no se observa que los solicitante tengan la condición de querellantes, en tal sentido los mismos no tienen cualidad para solicitar la revocatoria de la medida cautelar impuesta al acusado, por señalamiento expreso del encabezamiento del artículo 262 de la norma adjetiva penal, en consecuencia se niega lo peticionado; empero de ello, resulta que de la información recabada que el acusado cumple con el régimen. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO