REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000093
ASUNTO : NK01-P-2003-000093
Por recibido escrito de la ciudadana EGLIS CENTENO, en fecha 02 de agosto de 2010, en el cual consigna Acta de Defunción, emanada del Registro Civil, del Municipio Maturín, la cual cursa al folio 288, Tomo 03, llevados por ese despacho, en el cual certifican que en fecha Cinco (05) de Mayo del 2010, falleció el ciudadano ARMANDO JOSÉ CENTENO RINCONES, Titular de la cédula de identidad Nº 5.394.649, falleció a consecuencia de Polifractura del tórax-Hemorragia Interna, según lo certifica el Dr. RAMON URBINA, matricula Nº 21021, en certificado de Defunción Nº 1336612, evidenciándose en el Acta de Defunción, la causa de la muerte, es por Polifractura del tórax-Hemorragia Interna, correspondiendo a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, emitir pronunciamiento, en el presente Asunto.
Después de visto y analizado como ha sido el Acta de Defunción, el cual es un instrumento Público, relacionado con el ciudadano ARMANDO JOSÉ CENTENO RINCONES, Titular de la cédula de identidad Nº 5.394.649, donde se evidencia que efectivamente el supra mencionado ciudadano falleció en fecha 05 de Mayo de 2010, como consecuencia de una Polifractura del tórax-Hemorragia Interna, quien a aquí decide llega a conclusión que ciertamente tal como lo corrobora dicho documento da plena certeza como medio Probatorio de la Muerte del ciudadano ARMANDO JOSÉ CENTENO RINCONES, Titular de la cédula de identidad Nº 5.394.649, ya que el mismo cumple con todos los requisitos Legales, lo que quiere decir, que por efecto de la Muerte del acusado necesariamente este Tribunal de oficio debe decretar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en los Artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 48 “Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La Muerte del Imputado… (Subrayados y negrillas del Tribunal)
Articulo 318 ordinal 3° “….que el sobreseimiento es procedente cuando: 3°. la acción Penal se a extinguido….”(subrayados y negrillas del Tribunal )
Esta Juzgadora una vez revisadas y estudiadas las actas del presente Asunto, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente causa se imputa a una persona fallecida como lo es ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: ARMANDO JOSÉ CENTENO RINCONES, 2) Quedando por ende extinguida la acción penal, conforme a las consideraciones hechas al articulado antes referido
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO de la presente causa en cuanto al hoy occiso: ARMANDO JOSÉ CENTENO RINCONES, Titular de la cédula de identidad Nº 5.394.649, de 51 años de edad, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Nueve (09) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Diez.-
LA JUEZA
Abg. LISSET PRADA GUERRERO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CESIN