REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000013
ASUNTO : NP01-P-2008-000013


INTERRUPCION DEL DEBATE


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en razón al contenido del Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, seguido contra la ciudadana acusada: GILDA YULIMAR VELASQUEZ, a tal efecto esta instancia emite el siguiente pronunciamiento:

Para la fecha 22 de Julio del año que discurre, se dio inicio a la audiencia oral y pública en la presente causa instruida en contra de la acusada GILDA YULIMAR VELASQUEZ, la misma se suspende en esa fecha para el 02-08-2010 a los fines de citar a los testigos y expertos que se evacuaran en la presente audiencia, en esa fecha el Tribunal no dio despacho, en virtud de duelo por familiar de la Juez que lo preside, reprogramando la Audiencia Oral y Pública, para el día 04 de Agosto de 2010, a la cual comparecieron la Fiscal Segunda del Ministerio Público y la Defensa Octava Abg. BÁRBARA LUCERO, y en virtud de que actualmente no contamos con unidades vehiculares, se hizo infructuosa la citación de la acusada ya que vive en un área foranea, fijando este despacho como nueva fecha el día 06 de Agosto de 2010 a las 11:00 de la mañana, compareciendo la Fiscal Segunda del Ministerio Público y la Defensa Octava Abg. BÁRBARA LUCERO, no lográndose la citación efectiva de la acusada de autos, difiriendo este Tribunal para el día Lunes 09 de Agosto del 2010, a las 09:00 de la mañana, acudiendo al Tribunal la Fiscal Segunda del Ministerio Público y la Defensa Octava Abg. BÁRBARA LUCERO, y no lográndose citar a la acusada en virtud de que reside en la población de Jusepín, lo cual no permitió a este Tribunal continuar con la Audiencia Oral y Pública, por lo que siendo el día de hoy, y vencido el lapso previsto en el artículo 337 de la norma adjetiva penal, resulta imposible por imperativo de la norma citada reanudar el debate Oral y Público.- A saber, el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Dispone:

Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

Corroborando este Tribunal de los autos, que la ultima suspensión efectiva del juicio se realizo el día Nueve (09) de Agosto de 2010, lo cual denota que desde la fecha indicada como la ultima suspensión efectiva de la Audiencia Oral y Publica al día de hoy, se computan varios días hábiles, lo que se ajusta perfectamente a lo previsto en Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que en el presente asunto no se evacuaron medios probatorios, como corolario lo procedente y ajustado a derecho, con base a lo previsto en el artículo supra-citado, es Declarar Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto y realizar desde su inicio el Juicio, así las cosas, esta instancia , observa que no se recepcionarón medios probatorios, y esta juzgadora estima que lo ajustado a derecho es fijar la celebración de la audiencia oral y pública de manera Unipersonal para el LUNES 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Y así se decide.

DECISIÓN.

Por todo cuanto antecede este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley Declara PRIMERO: Interrumpido el Debate Oral y Público, en el presente asunto seguido en contra de la ciudadana: GILDA YULIMAR VELASQUEZ, venezolana, de 30 años de edad, soltera, sexto grado, en fecha 18-09-1980, natural de Maturín Estado Monagas, hija de Eliza Monrroy (f) y de Velásquez Clemente (v), de ocupación u oficio, ama de casa, C.I. V-15.902.821 domiciliado Las Brisas invasión donde quedaba alcohólicos anónimos actualmente parada de los 3 Maturín Estado Monagas, teléfono: 0416-1283545, debidamente representado por la defensora pública Octava ABG. BÁRBARA LUCERO. A la acusada se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de ORANGEL RAFAEL VELASQUEZ, de conformidad con lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Y por cuanto no fueron evacuados medios probatorios este juzgadora debe seguir conociendo del presente asunto, es por lo que se acuerda fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el LUNES 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Líbrese boleta de citación a las partes. Publíquese. Archívese Copia Certificada de la decisión. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE JUICIO
Abg. LISSET PRADA GUERRERO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA CESIN