REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001813
ASUNTO : NP01-P-2007-001813


EXCLUSION DE ESCABINO


Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal por el ciudadano JULIO MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.915.631, en su condición de posible juez escabino, en el presente asunto penal seguido a los ciudadanos: MARVIS JACKSON CEDEÑO MARTÍNEZ, JEAN CARLOS PEÑA, MIGUEL ANTONIO TORRES BUENO Y EDUARDO JESÚS MARTÍNEZ ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, mediante el cual manifiesta su imposibilidad de participar en la audiencia de Constitución de Tribunal debido a que el mismo señala en su misiva que su grado de instrucción es 6° grado de educación básica y consigna constancia de la Zona Educativa del Estado Monagas. Ahora bien, partiendo del asunto planteado, esta instancia invoca lo establecido en los artículos que se detallan a continuación,
Artículo 149 de la norma adjetiva penal: “Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados…”

Artículo 153 eiusdem: “Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:
1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición.
2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el juez presidente del Tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar e el mismo proceso.

Artículo 154 ibidem: “Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado esta función dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios.
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.
4. Quienes sean mayores de setenta años. “

Así las cosas y luego de analizar lo expuesto por el solicitante considera quien decide que el ciudadano: JULIO MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.915.631, se encuentra inmerso en las causales del articulo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 151 eiudem que establece los requisitos, lo cual imposibilita que la ciudadana ejerza el cargo para la cual fue designado, es por lo que este tribunal acuerda CON LUGAR la excusa presentada por la posible Juez Escabino ciudadano: JULIO MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.915.631 . Así se decide. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la excusa interpuesta por el ciudadano: JULIO MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.915.631, a tenor de los articulo 151 numerales 3° y 154 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual le impide comparecer a los actos que pudieran fijarse en el presente asunto. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA


ABG. MARIA CESIN