REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000852
ASUNTO : NP01-P-2008-000852



Vista la solicitud interpuesta por la Abogada DELIS THAMARA RASCHERY, defensor de los Acusados ALBERTO LUIS RODRIGUEZ, MOISES RAFAEL TRINITARIO RODRIGUEZ Y ARGENIS GREGORIO VILLAFRANCA MARTINEZ, quien en fecha 27 de Julio de 2010,mediante escrito, requirió a esta instancia se revise la medida impuesta a sus representados, en virtud de que sus defendidos se encuentran privados de libertad y recluidos actualmente en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, y en el Internado Judicial de Oriente, por encontrarse incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, por lo que solicita la aplicación del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgador para resolver sobre la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa a favor de los acusados: ALBERTO LUIS RODRIGUEZ, MOISES RAFAEL TRINITARIO RODRIGUEZ Y ARGENIS GREGORIO VILLAFRANCA MARTINEZ, y al amparo del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; previamente se observa lo siguiente:
UNICO: Se verifica de las actuaciones que anteceden, que desde la fecha 10 de Marzo del año 2009, los Ciudadanos Moisés Trinitario y Argenis Villafranca se encontraban detenidos en el Internado Judicial de Puente Ayala del Estado Anzoátegui y en varias oportunidades se notifico a los mismos a los fines de que fuesen trasladados a la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, siendo infructuosos las notificaciones y con respecto al Ciudadano Alberto Rodríguez el mismo se difirieron varias audiencias en virtud de no hacerse efectivo su traslado. Igualmente se constata que efectivamente desde el 13 de Enero del año en curso se han diferido varias audiencias para la realización del Debate Oral y Publico siendo el motivo de ello las huelgas carcelaria.
De allí que esta Juzgadora con fundamento en lo dispuesto por el legislador en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que a los efectos de decretar el decaimiento de la medida de coerción personal no se ha de considerar de forma aislada el tiempo que por más de dos (2) años a estado sometido los procesados ALBERTO LUIS RODRIGUEZ, MOISES RAFAEL TRINITARIO RODRIGUEZ Y ARGENIS GREGORIO VILLAFRANCA MARTINEZ, a dicha medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sino que ha de tomarse en cuenta otras circunstancias como la gravedad de los hechos por los que sigue un proceso, los derechos y bienes jurídicos que pudieran verse afectados, frente a los cuales el marco constitucional estableció un deber para el Estado de proteger especialmente los intereses colectivos de la victima, por disposición del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , que debe negar el decaimiento de la medida solicitada a favor de los acusados ALBERTO LUIS RODRIGUEZ, MOISES RAFAEL TRINITARIO RODRIGUEZ Y ARGENIS GREGORIO VILLAFRANCA MARTINEZ, en consecuencia deben mantenerse provisionalmente la medida de privación judicial preventiva de libertad que continuaran cumpliendo en el mismo sitio de reclusión.- Así se decide



D E C I S I O N
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los acusados ALBERTO LUIS RODRIGUEZ, MOISES RAFAEL TRINITARIO RODRIGUEZ Y ARGENIS GREGORIO VILLAFRANCA MARTINEZ, ya identificados; y en consecuencia se mantiene a los acusados de autos la misma medida de privación judicial preventiva de libertad con todos sus efectos, de conformidad con los artículos 26, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.-


La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria