REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000261
ASUNTO : NP01-P-2005-008353
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación al contenido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue acordado en el día de hoy en virtud que para el día 4 de Agosto del año en curso, día en que se difirió la Continuación de la Audiencia oral y Publica en virtud de la incomparecencia del Acusado ELVIS ENRIQUE ALEMAN. Por cuanto para el día 204 de Agosto de 2010, se encontraba fijada la Continuación de la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: ELVIS ENRIQUE ALEMAN por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 455ordinal 4° y 80 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa P.D.V.S.A y en virtud de constituir el día de hoy el decimoprimero día de la ultima suspensión del debate corresponde a este Tribunal pronunciarse, en razón que no COMPARECIO el Ciudadano Acusado ELVIS ENRIQUE ALEMAN a pesar de que en la Audiencia anterior había quedado notificado con respecto a la fecha de la Continuación del debate oral y publico, y siendo que observo quien preside la instancia que el día de hoy 05 de Agosto del año 2010, correspondió al día decimoprimero día desde la última suspensión, la cual se efectuó el día 30 de Septiembre de 2009, evidenciándose que expiro el lapso previsto en artículo 337 ejusdem, para la reanudación de la audiencia, a tal efecto es por lo que este Órgano Jurisdiccional declara interrumpido el debate y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley a tenor de lo dispuesto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal Declara Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: ELVIS ENRIQUE ALEMAN, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 20-12-1982, titular de la cédula de identidad Nº 18.258.186, Estado civil soltero, con tercer año de instrucción, domiciliada en la Toscaza, la Invasión Virgen del Valle, casa N° 21 cerca de la constructora de plastico, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 455ordinal 4° y 80 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa P.D.V.S.A fijándose como nueva fecha para el LUNES CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria