REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004723
ASUNTO : NP01-P-2005-004723
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal por la Ciudadana MARIA GERARDINO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.714.552, en su condición de posible juez escabino, en el presente asunto penal seguido a Los Ciudadanos IRMA JOSEFINA PEREZ CARABALLO, JOSE ISAAC JIMENEZ, MIROSLAVA DEL VALLE TABEROA Y FIDEL GARCIA CHAPARRO, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, ABUSO DE FUNCIONES Y CONCIERTO DE FUNCIONARIOS, en perjuicio del Estado Venezolano, mediante la cual manifiesta no poder comparecer a ejercer la función de Juez escabino para la cual fue seleccionado en virtud de que las labores que realiza actualmente requieren su presencia y disposición completa a fin de llevar a cabo las funciones que tiene asignada actualmente como Encargada Despachadora de una tienda en el Centro COMERCIAL Monagas Plaza llamada PERSON´S C.A, aunado a que esta pasando un proceso de divorcio y es el unico sostén de ingreso familiar. .- Ahora bien, partiendo del asunto planteado, esta instancia invoca lo establecido en los artículos que se detallan a continuación,
Artículo 149 de la norma adjetiva penal: “Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados…”
Artículo 153 eiusdem: “Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:
1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición.
2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el juez presidente del Tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar e el mismo proceso.
Artículo 154 ibidem: “Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado esta función dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios.
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.
4. Quienes sean mayores de setenta años. “
Igualmente el Artículo 152 ibidem: Prohibiciones .No pueden desempeñar la función de escabino o de jurado:
1º. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas públicas nacionales, estadales y municipales;
2º. Los senadores y diputados al Congreso de la República;
3º. El Contralor General de la República y los directores del despacho;
4º. El Procurador General de la República y los directores del despacho;
5º. Los funcionarios del Poder Judicial, del Consejo de la Judicatura y del Ministerio Público;
6º. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los Estados y del Distrito Federal; y los miembros de las Asambleas Legislativas;
7º. Los alcaldes y concejales;
8º. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;
9º. Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;
10. Los ministros de cualquier culto;
11. Los directores y demás funcionarios de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias;
12. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales.
El articulo 160 ibidem, señala: Sanciones.
El escabino o jurado que no comparezca a cumplir con sus funciones, sin causa justificada, será sancionado con multa del equivalente en bolívares de cinco a veinte unidades tributarias.
El escabino o jurado que presente una excusa falsa, será sancionado con multa del equivalente en bolívares de diez a cuarenta unidades tributarias.
En virtud de ello y luego de analizar lo expuesto por el solicitante considera quien decide, que la excusa alegada por la Ciudadana MARIA GERARDINO, no se encuentra inmerso en ninguno de los ordinales que contempla el Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no dificulta sus comparecencia a los actos que fuese convocado por este tribunal. En tal sentido, el Artículo 159 Ejusdem establece: “…..El Estado a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, asignará a favor del escabino y por el tiempo que duren sus servicios, una remuneración equivalente al cincuenta por ciento del haber diario que percibe un juez profesional de primera instancia. Asimismo se le proveerá lo necesario para asegurar su manutención y transporte diario”.- Resaltado del tribunal. En consecuencia mal podría quien preside esta instancia aceptar como excusa lo alegado por el posible Juez escabino, ya que si bien es cierto posee un trabajo estable, no es menos cierto que no imposibilita su función como Juez escabino en virtud de que es una obligación para con el Estado, por lo tanto, declara improcedente dicha excusa y acuerda mantener como posible escabino a la Ciudadana MARIA GERARDINO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.714.552, por lo que se continuará con la convocatoria al mismo recordando que el articulo 160 del Código Orgánico Procesal Penal lleva las sanciones que podría incurrir el Ciudadano en cuestión, “El escabino que no comparezca a cumplir con sus funciones, sin causa justificada, será sancionado con multa del equivalente en bolívares de cinco a veinte unidades Tributarias. El escabino que presente una excusa falsa, será sancionado con multa equivalente en bolívares de diez a cuarenta unidades Tributarias”. Y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la excusa interpuesta y alegada por la Ciudadana MARIA GERARDINO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.714.552, en virtud que el mismo no se encuentra inmerso en ninguno de los ordinales que contempla el Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no dificultan su comparecencia a los actos que fuese convocado ante este tribunal como posible Juez escabino.- Líbrese lo conducente. Cúmplase.-.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria