REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000456
ASUNTO : NJ01-P-2003-000456


Vista la solicitud interpuesta por el Abogado RENNY SALAZAR, defensor del Acusado FELIX FRANCISCO SALAZAR, quien en fecha 27 de Julio de 2010,en el acto de diferimiento de la Constitución de Tribunal, requirió a esta instancia se revise la medida impuesta a su representado, en virtud de que la prorroga dada por este Órgano Jurisdiccional venció el día 11-07-2010, sin que su defendido tuviera una audiencia oral y publica, por lo que solicita se decrete el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que solicita su libertad por retardo procesal.
Ahora bien partiendo de la citada fecha y dentro de lapso legal previsto en el primer aparte del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgador para resolver sobre la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa a favor del acusado: FELIX FRANCISCO SALAZAR y al amparo del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; previamente se observa lo siguiente:
UNICO: Se verifica de las actuaciones que anteceden, que en fecha 10 de Marzo del año en curso, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal efectuó una Audiencia Especial de Prorroga, donde el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, en tiempo hábil solicito la misma, por un lapso de Un (01) año, la cual fue acordada por un lapso de Cuatro (04) meses por ese Tribunal la cual vencería en fecha 11 de Julio del año 2010, luego en fecha diez (10) de Mayo del año en curso se dio inicio al debate oral y publico declarándose interrumpido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 03 de Junio del año en curso en virtud de la Huelga Carcelaria . Ahora bien igualmente en fecha 21 de Junio del año en curso, este Tribunal fijo oportunidad para realizar el sorteo ordinario siendo que no comparecieron ni los acusados ni sus defensores. Así mismo en fecha 19 de Julio del año que discurre, el tribunal fijo la Audiencia de Constitución del Tribunal, observándose que efectivamente no asistieron los defensores privados de los acusados, ni los acusados de autos en virtud del mantenimiento de la huelga carcelaria. Igualmente ocurrió en el mismo acto en fecha 27 de Julio del año en curso.
De allí que esta Juzgadora con fundamento en lo dispuesto por el legislador en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que a los efectos de decretar el decaimiento de la medida de coerción personal no se ha de considerar de forma aislada el tiempo que por más de dos (2) años a estado sometido el procesado FELIX FRANCISCO SALAZAR a dicha medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sino que ha de tomarse en cuenta otras circunstancias como la gravedad de los hechos por los que sigue un proceso, los derechos y bienes jurídicos que pudieran verse afectados, frente a los cuales el marco constitucional estableció un deber para el Estado de proteger especialmente los intereses colectivos de la victima, por disposición del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , que debe negar el decaimiento de la medida solicitada a favor del acusado FELIX FRANCISCO SALAZAR , en vista a la Audiencia especial de prórroga efectuada en su oportunidad legal y en consecuencia deben mantenerse provisionalmente la medida de privación judicial preventiva de libertad que continuaran cumpliendo en el mismo sitio de reclusión.- Así se decide



D E C I S I O N
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado FELIX FRANCISCO SALAZAR, ya identificado; y en consecuencia se mantiene al acusado de autos la misma medida de privación judicial preventiva de libertad con todos sus efectos, de conformidad con los artículos 26, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.-

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria