REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005424
ASUNTO : NP01-P-2009-005424



Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal por el ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO CORONADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.154.722, en su condición de posible juez escabino, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: ANTONIO JOSE DIAZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, en perjuicio de un niño cuaya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual manifiesta su imposibilidad de participar en la audiencia de Constitución de Tribunal debido a que es funcionario activo del Cuerpo tecnico de Vigilancia de Trasporte Terrestre, del Estado Monagas, con un tiempo de servicio de 15 años, anexando fotocopia del carnet que lo acredita como funcionario. Ahora bien, partiendo del asunto planteado, esta instancia invoca lo establecido en los artículos que se detallan a continuación,
Artículo 149 de la norma adjetiva penal: “Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados…”
Articulo 152 de la norma adjetiva Penal, “ Prohibiciones: No pueden desempeñar la funcion de escabino:
11.- Los directores y demas funcionarios de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias.

Artículo 153 eiusdem: “Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:
1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición.
2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el juez presidente del Tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar e el mismo proceso.

Artículo 154 ibidem: “Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado esta función dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios.
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.
4. Quienes sean mayores de setenta años. “

Así las cosas y luego de analizar lo expuesto por el solicitante considera quien decide que el ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO CORONADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.154.722, se encuentra inmerso en las causales del articulo 152 ordinal 11° del Código Orgánico Procesal Penal, y el no poder o tener con quien dejar a su Bebe es una dificultad para este Tribunal para ejercer la función de escabino, para la cual fue seleccionado, tal y como consta de la fotocopia del carnet que lo acredita como funcionario activo de la Policía del Estado Monagas, es por lo que este tribunal acuerda CON LUGAR la excusa presentada por la posible Juez Escabino el ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO CORONADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.154.722. Asi se decide. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la excusa interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO CORONADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.154.722, lo cual tiene prohibición expresa en la Ley. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.


La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON


La Secretaria