REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001605
ASUNTO : NP01-P-2008-001605
Este Juzgado con carácter unipersonal, vista la admisión de hechos efectuada por el Acusado ALEXIS RAFAEL MAITA, cumpliendo con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES
Juez Profesional: Abg. MARIA INES RODRIGUEZ, Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Secretaria de Sala: Abg.. YRIS JACKELINE NÚÑEZ SÁNCHEZ
Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial: Abg. RODOLFO SEEKATZ.
Defensa Privada: Abogado . JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ.
Acusado: ALEXIS RAFAEL MAITA DECENA, Venezolano, Nacido en Maturin Estado Monagas, nacido en fecha 08-01-1983, titular de la cedula de identidad N°. V- 17.404.068 de 24 años de edad, bachiller y de oficio: Seguridad, Estado Civil: Soltero hijo de: Eriberta Maria Decena (F) y de Antonio Maita (V) domiciliado en Calle 03, casa sin numero, Sector Barrio Bolívar de Maturín Estado Monagas,
CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal para LA constitución del Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, el Ciudadano Defensor Privado Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, informo a este Tribunal que su defendido solicitaba la admisión de los hechos todo de conformidad con lo establecido en el articulo 376 ejusdem, el Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. RODOLFO SEEKATZ, expuso oralmente acusación donde manifestó que: “ En fecha 15 de Marzo del año 2008, siendo aproximadamente las doce horas y cincuenta minutos del mediodía funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maturín, se constituyeron en comisión a los fines de realizar un allanamiento en una residencia ubicada en la Trasversal 3, casa sin numero, Sector Barrio Bolívar, Maturín, Estado Monagas, previa autorización emanada del Tribunal Tercero de control signada con el N° NP01-P-078- 1549, una vez en el mencionado sector procedieron a realizar en los alrededores de la residencia una vigilancia permanente, en virtud de que el propietario del inmueble mantiene cerrada con candado la puerta principal de acceso a la misma, observando minutos después de que de la residencia salio una ciudadana que se dirigió a un comercio cercano a realizar una compra y al momento de su regreso la comisión policial se presenta en las afueras de la residencia a fin de lograr entrar siendo imposible en ese momento,, en virtud de que un ciudadano de contextura gruesa, piel morena quien abría el porton principal lo cerro de manera violenta introduciéndose rápidamente al interior del inmueble, acción esta que hizo presumir que dicho ciudadano iba a deshacerse de la droga que pudiera encontrarse en el lugar, procedieron los funcionarios a identificarse y a informarle a viva voz que iban a realizar una visita domiciliaria, a lo que hicieron caso omiso, luego de unos minutos salio del interior de la vivienda el referido ciudadano y abrió las puertas permitiendo el acceso a la misma, siendo identificado como ALEXIS RAFAEL MAITA DECENA, quien resulto ser la persona a quien iba dirigida la orden de allanamiento, inmediatamente en compañía de dos testigos y de la Ciudadana Juana Agustina Mendoza, como persona de confianza del imputado, se procedió a efectuar la revisión minuciosa del inmueble localizándose en el comedor específicamente arriba de la nevera la cantidad de veintiséis segmentos rectangulares de papel de aluminio y un rollo de papel de aluminio casi terminado, continuando con la revisión, en un callejón que se encuentra al lado izquierdo en la parte externa de la residencia en donde se encuentran unas ventanas que comunican con las habitaciones y presumiendo que el referido ciudadano pudo haber lanzado la sustancia por una de ellas, procedieron a revisar el techo del inmueble al igual que el de la residencia de al lado, logrando observar en el techo de la vecina dos envoltorios de tamaño medianos de color transparente, logrando alcanzarlos con la ayuda de un objeto largo, siendo lanzados al suelo y al ser revisados los envoltorios en su interior contenían una sustancia sólida de color amarillenta de la presunta droga denominada Crack, la cual fue mostrada a los testigos, procediéndose a la detención del Ciudadano Alexis Rafael Maita”.
Acreditándole así, la representación fiscal, la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
CAPITULO III
El defensor Privado Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ del acusado , al momento de exponer sus descargos en contra de la acusación fiscal, manifestó que en conversación sostenida con su patrocinado éste voluntariamente querían acogerse al procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia se les impusieran la pena en ese mismo acto, dada la rectificación de la calificación jurídica por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, que había efectuado el Fiscal Sexto del Ministerio Público. Así como que renunciaba al lapso de apelación
El acusado ALEXIS RAFAEL MAITA DECENA , estando libre de prisión, coacción y apremio, e impuestos de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándoles asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestaron a viva voz que admitía los hechos imputados por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.
CAPITULO IV
Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público fue admitida, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteada por el acusado, este Juzgador considera lo siguiente:
El Abg. RODOLFO SEEKATZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, acuso formalmente al Ciudadano ALEXIS RAFAEL MAITA DECENA , por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, aduciendo que la conducta del hoy acusado se subsume en el tipo penal de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atribuido al acusado. Por cuanto en el momento de ser aprehendidos por los funcionarios policiales en el procedimiento efectuado en la transversal 3, casa sin numero del Sector Barrio Bolívar del Estado Monagas, se le decomiso Ciento setenta y cinco (175) gramos de Cocaína Clorhidrato.. Este Juzgador luego del análisis correspondiente comparte la argumentación fiscal para sustentar la calificación jurídica en el acto de iniciar el debate oral y publico en el presente procedimiento abreviado, llevado a cabo en fecha Veintiséis (26) de Agosto del año 2010.
Ahora bien, el Acusado ALEXIS RAFAEL MAITA DECENA, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de OCHO (08) AÑOS DE PRISION; la cual se origina de lo siguiente: El ilícito penal de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de Ocho a Diez años de prisión y con la aplicación de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal Vigente Venezolano, la misma quedaría en Nueve (09) años de Prisión y con aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, relacionado con el Procedimiento especial de admisión de los hechos y la Jurisprudencia del mas alto Tribunal de la Republica que expresa que la pena para este tipo de delitos no puede bajar del limite inferior establecido para el ilícito penal , quedando en definitiva la pena a cumplir el Acusado ALEXIS RAFAEL MAITA DECENA , en de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal dada la admisión de hechos que nos ocupa,. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Asimismo, SE exonera del pago de costas procesales al Acusado ALEXIS RAFAEL MAITA DECENA, por estimarse que no poseen actualmente la capacidad económica para sufragar dicha imposición; ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al ciudadano ALEXIS RAFAEL MAITA DECENA, Venezolano, Nacido en Maturin Estado Monagas, nacido en fecha 08-01-1983, titular de la cedula de identidad N°. V- 17.404.068 de 24 años de edad, bachiller y de oficio: Seguridad, Estado Civil: Soltero hijo de: Eriberta Maria Decena (F) y de Antonio Maita (V) domiciliado en Calle 03, casa sin numero, Sector Barrio Bolívar de Maturín Estado Monagas,a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION; la cual se origina de lo siguiente: El ilícito penal de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de Ocho a Diez años de prisión y con la aplicación de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal Vigente Venezolano, la misma quedaría en Nueve (09) años de Prisión y con aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, relacionado con el Procedimiento especial de admisión de los hechos y la Jurisprudencia del mas alto Tribunal de la Republica que señala que la pena para este tipo de delitos no puede bajar del limite inferior establecido para el ilícito penal, en de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal dada la admisión de hechos que nos ocupa; SEGUNDO: Se exime del pago de costas procesales a los condenados conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 272 ejusdem. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del Acusado y como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, se establece como fecha probable de cumplimiento de pena el Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis, ello hasta tanto se ejecute por el Tribunal correspondiente la sentencia condenatoria aquí explanada.
Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. En Maturín, a los Treinta (30) días del Mes de Agosto del año Dos Mil Diez.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria