REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000662
ASUNTO : NP01-P-2007-000662
Con motivo la solicitud interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en la fecha 25 de Agosto de 2010, y recibida y revisada como han sido la presente solicitud, mediante la cual el FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abg. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, con Oficio 16-FS-0236-10 a través del cual solicita al Tribunal se tramite una Medida de Protección a favor de la Ciudadana MARIA ELENA CORONADO SANABRIA, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 30 Último Aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 118, 119, Ordinales 1° y 2° y 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal así como el Artículo 37, Ordinal 5° y 7° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Artículos 1, 2, 5, 16, 17, 18, 19, 21, Ordinal 1°, 24, 28, 33 y 42 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos, y Demás Sujetos Procesales , este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO
De la solicitud se pudo observar que la ciudadana: MARIA ELENA CORONADO SANABRIA, en su condición de Víctima indirecta en la causa NP01-P-2007-000662, compareció, en día 23/08/2010, ante la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a fin de manifestar que: “…..Acudo ante esta Unidad, a fin de solicitar Medida de Protección por cuanto he recibido amenazas por parte de Luís Jacinto Fariñas y sus familiares, quienes son vecinos y quienes nos dejaron fotografías donde se apreciaba un arma de fuego portada por el Ciudadano Luís Jacinto Fariñas, es por lo que acudo a solicitar protección para ella y su núcleo familiar”.
Por lo antes expuesto este Tribunal como garante del proceso, considera procedente otorgar la Medida de Protección, Extra Proceso, a la Ciudadana: MARIA ELENA CORONADO SANABRIA , venezolana, concubina, grado de Instrucción bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° 10.308.395, de 42 años de edad, con domicilio en: Calle Capaya, Casa Nº 11, San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas, teléfono 0426-9870583 y 0424-9244582. Conforme a lo establecido en el Artículo 21, ordinal 1°, en relación con el artículo 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. La cual consiste en: La custodia personal o domiciliaria, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia del sujeto protegido o protegida según sea el caso. Dicha Medida Tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a partir de la presente fecha, conforme a lo establecido en el Artículo 42 de la Ley que rige la materia. Al Comandante General de la Policía Estadal, a los fines de que gestione, con urgencia, ante el Comando de San Antonio de Capayacuar la protección de la Ciudadana: : MARIA ELENA CORONADO SANABRIA y su entorno familiar y a sus bienes, hasta el cese del termino establecido en la presente decisión, se acuerda registrar a la referido Ciudadana y a su grupo familiar en el sistema computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como Victima en Peligro.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley”, ACUERDA: otorgar la Medida de Protección, Extra Proceso, a la Ciudadana: MARIA ELENA CORONADO SANABRIA , venezolana, concubina, grado de Instrucción bachiller, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.308.395, de 42 años de edad, con domicilio en: Calle Capaya, Casa Nº 11, San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas, teléfono 0426-9870583 y 0424-9244582. Conforme a lo establecido en el Artículo 21, ordinal 1° en relación con el Artículo 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. La cual consiste en: La custodia personal o domiciliaria, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso. Dicha Medida Tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a partir de la presente fecha, conforme a lo establecido en el Artículo 42 ce la Ley que rige la materia. En consecuencia se ordena oficiar al Comandante General de la Policía Estadal, a los fines de que gestione, con urgencia, ante los cuerpos de seguridad San Antonio de Capayacuar, la protección de la Ciudadana: MARIA ELENA CORONADO SANABRIA a su entorno familiar y a sus bienes, hasta el cese del termino establecido en la presente decisión, se acuerda registrar a la referida Ciudadana y a su grupo familiar en el sistema computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como Victima en Peligro. De conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 64 en su primer aparte ejusdem.- Líbrese lo conducente. Notifíquese de esta decisión al Fiscal Superior del Estado Monagas y a la víctima.-
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria