REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001417
ASUNTO : NP01-P-2010-001417


Corresponde a esta Instancia Penal pronunciarse en relación al escrito presentado por la ciudadana NALLYS QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 11.777.236, en su condición de posible juez escabino, en el presente asunto penal seguido a los Ciudadanos: ALFREDO ALEXANDER CARREÑO, JORGE LUIS CASTILLO Y DIGNA SIERRA BAEZA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, mediante el cual informa al tribunal su voluntad de no ejercer su función como juez escabino en la presente causa, en razón que en los actuales momentos presenta graves problemas de salud, por un quiste mamario, pendiente de una operación , anexado Informe Medico, suscrito por el Dr. Héctor Herrera del Ambulatorio Urbano Tipo III Dr. José Antonio Serres, motivo por el cual lo imposibilita a comparecer a las distintas audiencias fijadas por el tribunal. Ahora bien, partiendo del asunto planteado, esta instancia invoca lo establecido en los artículos que se detallan a continuación,

Artículo 149 de la norma adjetiva penal: “Todo ciudadano tiene el derecho de participar en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados…”


Artículo 153 eiusdem: “Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:
1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición.
2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el juez presidente del Tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar e el mismo proceso.

Artículo 154 ibidem: “Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado esta función dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios.
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.
4. Quienes sean mayores de setenta años. “

Así las cosas y luego de analizar lo expuesto por el solicitante considera quien decide que la ciudadana NALLYS QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 11.777.236, se encuentra inmerso en el ordinal 3º del Artículo 154 del Código Orgánico Procesal penal que reza lo siguiente: Podrán excusarse para actuar como escabino: Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función, lo que constituye excusa que lo imposibilita ejercer la función de escabino, para la cual fue seleccionado, tal y como consta del informe medico anexado por la mencionada Ciudadana, es por lo que este tribunal acuerda con lugar la excusa presentada por el Juez Escabino ciudadana NALLYS QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 11.777.236, por los problemas de salud antes explanados. Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

DECISION

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: Procedente la solicitud de excusa formulada por la Ciudadana : NALLYS QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 11.777.236, de conformidad con lo previsto en el artículo 154, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese lo conducente. Notifíquese a la Dirección de Participación Ciudadana Cúmplase.

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria