REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002573
ASUNTO : NP01-P-2007-002573
Yo, MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, titular de la Cédula de Identidad Número 5.192.925, en mi carácter de Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de Febrero de 2008, por medio de la presente declaro:
Por cuanto se encuentra en este Despacho la causa numero NP01-P-07-1002573 y la cual el acusado PEDRO MIGUEL MEDINA MAITA, designo como profesional del Derecho a Frank García Díaz, en donde dicho Abogado y mi persona he tenido en varias ocasiones que inhibirme de conocer en las causas en donde funge como profesional del Derecho, en virtud de la Inhibición planteada en la Corte de Apelaciones y que fue declarada con lugar en virtud del Acta que reposa en la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Monagas, bajo Oficio Nº 928-08 de fecha 27 de Junio del año en curso, y a los fines de darle celeridad a la presente incidencia, y siendo que me encuentro incursa en lo establecido en el Artículo 86 numerales 4° y 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: “Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
4°….Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
8… Por Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.”
Es por ello que lo procedente es inhibirme de seguir conociendo de la presente causa donde se encuentra actuando el Defensor Privado, Abogado Frank García Díaz; ello por encontrarme incursa en las causales antes nombradas.
Por lo que solicito sea declarada con lugar la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que me encuentro incurso en la causa de inhibición establecida en el artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que me impide conocer del asunto numero NP01-P-07-002573 en donde aparece como Acusado el Ciudadano PEDRO MIGUEL MEDINA MAITA . Ábrase el correspondiente Cuaderno Separado de Incidencias y remítase a la Corte de Apelaciones de esta dependencia judicial, acompañado del presente Informe y de las actuaciones que han sido detallado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto de marras a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 eiusdem, a los fines de su redistribución.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria