REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000294
ASUNTO : NP01-P-2004-000294
Recibido como fue el oficio 1J-958-10 (causa NP01-PEN-2009-00-7616) emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio a través del cual, remiten la prenombrada causa a los fines de su acumulación con la presente, quien aquí decide observa:
Efectivamente, tanto en la NP01-P-2004-000294; como en la NP01-PEN-2009-00-76166 se le sigue juicio a la ciudadana; VILMA JOSEFINA CALZADILLA, ya identificada en el asunto principal, y de quien el Ministerio Publico presento Acusación por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito este previsto y sancionado en el Articulo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el 2004, cuando ocurrieron los hechos; y el Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano
Efectivamente, tanto en la NP01-PEN-2004-00-294; como la causa; NP01-P2009-7616 se le sigue juicio a la acusada; VILMA CALZADILLA, ya identificada en el asunto principal, y que en ambas causas se presento acusación fiscal por la comisión del delito de; OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; vigente para el momento que ocurrieron los Hechos en el año 2004, que es el que actualmente lleva este Tribunal y Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tipificado en el Segundo Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; del año 2009 que fue remitido a este Tribunal por el Tribunal Primero de Juicio para su acumulación; observándose que ambos delitos son de igual entidad y que este Tribunal Segundo de Juicio Fue el que conoció primero y ambas causas se encuentran en la misma fase y para evitar que se le lleven a la acusadas dos Juicios en distintos Tribunales lo mas recomendable y ajustado a Derecho es que ambas causas sean acumuladas y sea un solo Tribunal que conozca de los Hechos para que exista un solo criterio con un pronunciamiento en aplicación a la Razón Lógica.-
ARTICULO 66”.-La acumulación de autos en materia Penal se efectuara en cualquier caso que en el criterio Judicial depende de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.
ARTICULO 73. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados y imputadas sean diversos, ni tampoco, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque halla cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece NUSTRA Norma Adjetiva Penal. Si son imputados varios delitos será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el Delito mas grave.
Es decir, que en el presente caso, es el mismo delito pero este Tribunal Segundo de Juicio le correspondió conocer Primero y ambas causas se encuentran en la misma fase y por ende, atendiendo a la Unidad del Proceso, corresponde seguir uno solo, por lo que en consecuencia se Acuerda Acumular la causa NP01-P-2009-7616 a la Causa; NP01-P-2004-000294-
Se ordena igualmente, que la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, el 20 de Septiembre del 2011; A LAS 10’:00 HORAS DE LA MAÑANA. Cúmplase.-
Notifíquese a las partes. Regístrese el presente auto y déjese copia.-
El Juez
ABG. RAMÓN SALGAR
La Secretaria
ABG. MARY MEDINA