REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º
Vista la solicitud interpuesta por el acusado ARNOLDO TOMAS BRICEÑO, cursante al folio 100 de esta pieza; mediante la cual requiere la sustitución de la medida cautelar de privación de libertad que ostenta actualmente, por una medida menos gravosa, dado el estado de salud que presenta; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:
UNICO: Consigna anexo a su petición el acusado ARNOLDO TOMAS BRICEÑO, copias simples de recaudos médicos (informes, indicaciones, incluido resultado médico legal) que datan del año 2009, y que se encuentran algunos originales formando parte de este asunto; de los mismos se evidencia la necesidad de una intervención quirúrgica en la humanidad del hoy acusado, sin que ello sea de tal grado como para apreciar que su afección se encuentre en fase terminal, y así resolver en todo caso sobre una medida humanitaria. En tal sentido, quien aquí se expresa, estima que lo procedente será DECLARAR SIN LUGAR el requerimiento del acusado en mención; haciendo la salvedad en resguardo al Derecho a la Salud, contemplado en nuestra Carta Magna; que el mismo deberá ser trasladado a las instalaciones del Hospital Central de esta ciudad Dr. Manuel Núñez Tovar en fecha 26 de los corrientes, y así actualizar su estado físico; y de gestionar fecha para la posible intervención, informar a este Juzgador a fin de que se provea lo conducente. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA SIN LUGAR la petición del acusado ARNOLDO TOMAS BRICEÑO MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V-15.117.458, ampliamente identificado en autos anteriores; referida a la sustitución de la medida privativa de libertad que ostenta actualmente, por una medida menos gravosa, dado el estado de salud que presenta; por estimarse que no han variado las circunstancias puntuales que conllevaron al Juzgado de Control correspondiente, a dictar la medida de privación de libertad en su oportunidad. Ello sin obviar el Derecho a la Salud de rango Constitucional, que tiene el precitado, ordenándose su traslado al Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, el 26 de los corrientes, y así actualizar su estado físico; y de gestionar fecha para la posible intervención, informar sus familiares a defensa a este Juzgador a fin de que se provea lo conducente.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. LAURA VELASQUEZ
NP01-P-2009-000965.