REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006787
ASUNTO : NP01-P-2010-006787



Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, ABG. CECILIA ARAY, donde solicita sea DECLINADA la Competencia por el Territorio de la presente causa a los fines de que sea el Tribunal Natural con Jurisdicción del Estado ANZOATEGUI en virtud de que el ciudadano RONALD ANTONIO GUZMAN GUEVARA, portador de la cedula de identidad Nº V-20.635.520, SE ENCUENTRA SOLICITADO, POR EL JUZGADO DE CONTROL I, DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, SEGÚN EXPEDIENTE BP01-P-2010-003328, POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, DE FECHA 16-06-2010, EL MISMO SE ENCONTRABA ALISTADO AL INSTITUTO MILITAR UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA, CENTRO DE CAPITACION DE SEGURIDAD FISICA DE INSTALACIONES PETROLERAS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, EXTENSION PUNTA DE MATA, y como quiera que corresponde el conocimiento de las causas que pudiere tener el ciudadano antes mencionado ante los distintos órganos jurisdiccionales de los Órganos Jurisdiccional del Circuito Judicial del ESTADO ANZOATEGUI por ante el Juzgado DE CONTROL I, DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, SEGÚN EXPEDIENTE BP01-P-2010-003328, POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, DE FECHA 16-06-2010, a los Jueces Naturales lo cual esta determinado por el Territorio, es por lo que siendo incompetente quien aquí decide en razón de Territorio, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es Declarar con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal donde se delimita que la Competencia Territorial de los Tribunales se determina por el Lugar donde el Delito o Falta se haya consumado, en consecuencia es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana a de Venezuela DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y DECLINA LA COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES NATURALES, los cuales llevan el conocimiento de las causas del ciudadano RONALD ANTONIO GUZMAN GUEVARA, portador de la cedula de identidad Nº V-20.635.520. Así mismo se ordena el Traslado del referido ciudadano hasta al JUZGADO DE CONTROL I, DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEGÚN EXPEDIENTE BP01-P-2010-003328, POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, DE FECHA 16-06-2010, a través de funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que realicen el Traslado del citado ciudadano quien deberá ser colocado a disposición del JUZGADO DE CONTROL I, DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEGÚN EXPEDIENTE BP01-P-2010-003328, POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, DE FECHA 16-06-2010. Y así se decide. Líbrese lo Conducente.
La Juez


ABG. FLOR TERESA VALLES MORA
El Secretario


ABG. HENRY MAICAN