REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001766
ASUNTO : NP01-P-2008-001766


Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual fue consignado COPIA CERTIFICADA del CERTIFICADO DE DEFUNCION relacionado con quien en vida respondiera al nombre de VALASQUEZ URANIO RAMON, titular de la cédula de identidad N° 17.090.985, observándose al respecto:

Al mencionado ciudadano se le seguía la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, y actualmente se encontraba en LIBERTAD.-

Ahora bien, se encontraba la presente causa para la realización de AUDIENCIA PRELIMINAR, por la acusación presentada en contra del mencionado acusado y otro ciudadano de nombre DANY SAVIER AZOCAR, y luego de realizar la misma el 21 de Julio de 2010, fue recibido COPIA CERTIFICADA del ACTA DE DEFUNCION del mismo, es decir de VELASQUEZ URANIO RAMON, y cuya fecha de defunción fue el 19 de Septiembre de 2009 en la Avenida Libertad de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Y según se evidencia en dicho Certificado, la causa de la muerte fue debido a HEMORRAGIA AGUDA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Siendo certificado el mismo por el Dr. Alejandro Sanchez, Anatomopatólogo.-

Ahora bien, como quiera que es causa de EXTINCION DE LA ACCION PENAL, la muerte del imputado, tal como se establece en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual trae como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor del ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se DECRETA el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a quien en vida respondiera al nombre de VELASQUEZ URANIO RAMON, Titular de la cédula de identidad N° 17.090.985, soltero, obrero, natural del Estado Monagas, y de 29 años de edad, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, en perjuicio de la ciudadana Yohana Catalan, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por muerte del mismo, todo a tenor de lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 3° del 318 ejusdem.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

El Secretario,


Abg. Henrry Maicán.-