REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2002-000444
ASUNTO : NJ01-S-2002-000444

Por recibida la presente causa, en la cual en fecha 11 de Febrero de 2009, se realizó AUDIENCIA ESPECIAL DE ACTO CONCLUSIVO en base al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que el Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, solicitó un lapso de 45 días para la realización del acto conclusivo, el cual fue acordado por este Tribunal, quien aquí decide observa:

Efectivamente, a tenor del mencionado artículo este Tribunal, le concedió al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, un lapso de 45 días contados desde la recepción del físico de la causa en el Despacho Fiscal, para la realización del ACTO CONCLUSIVO; evidenciándose que la misma fue recibida el 11 de Febrero de 2009, según consta en el reverso del folio 126.-

Es obvio, que hasta el día de hoy, 25 de AGOSTO DE 2010, han transcurrido mas de 45 días, de hecho, han transcurrido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DÍAS, sin que el Ministerio Público presentare ACTO CONCLUSIVO ALGUNO.-

En razón de ello, y de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza…”

Es por esa razón jurídica, que este Tribunal Segundo de Control del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, relacionadas con la presente causa, seguida en contra de la ciudadana MARITZA DEL VALLE SALAS, titular de la cédula de identidad N° 9.902.147, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de la Empresa Farmatodo C.A., en razón de no haberse realizado dentro del lapso legal, el ACTO CONCLUSIVO correspondiente, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia, se DECRETA EL CESE de la condición de IMPUTADA de la mencionado ciudadana, así como el CESE de la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES que pesa sobre la misma. Se ordena librar el oficio respectivo, así como las notificaciones correspondientes.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

El Secretario,


Abg. Henrry Maicán.-