REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002832
ASUNTO : NP01-P-2008-002832
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado RODOLFO SEEKATZ, en su carácter de Fiscal SEXTO del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada contra el ciudadano imputado EDGAR JOSE ROMERO BARRETO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y El Estado Venezolano, este Tribunal observa:
HECHOS
“En fecha 12 de Julio de 2008, aproximadamente a la 01:00 de la mañana, los funcionarios ALEXANDER HERNANDEZ y CARLOS NIEVES, adscritos al Grupo Táctico Motorizado, de la Policía del Estado, se encontraban de servicio de patrullaje por el sector Campo Ayacucho, cuando avistaron al ciudadano EDGAR ROMERO quien al notar la presencia de la comisión policial emprendió veloz carrera, razón por la cual procedieron a perseguirlo logrando darle alcance como a doscientos metros del lugar en donde luego de interceptarlo e identificarse como funcionarios policiales, procedieron a realizarle una revisión corporal logrando incautarle en el bolsillo derecho de su bermuda un frasco de color blanco que contenía 35 envoltorios de los cuales 10 estaban envueltos en papel plástico de color negro, y 25 en papel aluminio, contentivos todos de una sustancias sólida de color amarillenta y de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada crack, por lo que quedó detenido.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES; en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la misma condición que tiene el acusado, es decir MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en el Internado Judicial del Estado Monagas.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, contra el ACUSADO EDGAR JOSE ROMERO BARRETO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y El Estado Venezolano.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal Quinto de Juicio, ello en razón de que cursa causa por ante ese Tribunal, en contra del acusado y por la presunta comisión de un delito tipificado en la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, identificada con el número NP01-PEN-2007-2709 a fin de que se proceda a la acumulación de las mismas, y convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
La Secretaria,
Abg. Emilia Alfaro.-