REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006620
ASUNTO : NP01-P-2009-006620

Por cuanto en fecha 06 del Mes de agosto del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra los acusados MANUEL ENIQUE GARCIA FERNANDEZ, JEAN CARLOS JOSE MATA Y VICTOR JOSE MOYA ARISMENDI, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

MANUEL ENIQUE GARCIA FERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 17-04-1983, de 26 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de RUTILA FERNANDEZ (V) y de ANDRES CORSINO GARCIA (V), de Titular de la Cédula Identidad Nº 16.625.780 y domiciliado en el Sector Playa Grande, Hato Romar III, Casa Nro. 20, Carúpano estado Sucre, JEAN CARLOS JOSE MATA, venezolano, nacido en fecha 29-10-1975, de 32 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de MARIA MATA (V) y de JUAN ADRIAN (V), de Titular de la Cédula Identidad Nº 13.294.329 y domiciliado en la Calle san Rafael Casa nro. 09, Carúpano estado Sucre Y VICTOR JOSE MOYA ARISMENDI, venezolano, nacido en fecha 22-o5-1971, de 38 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de RAFAELA ARISMENDI (V) y de VICTOR JOSE MOYA MILLAN (V), de Titular de la Cédula Identidad Nº 11.435.584 y domiciliado en la Calle principal Casa Nro.92, Sector San Martín Valle Nuevo, Carúpano- Estado Sucre.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
“En fecha 11 de Noviembre de 2009 aproximadamente a las 4:40 horas de la tarde el ciudadano ROMEL JOSE MEDRANO RIVAS, se desplazaba en su vehiculo por la venida Juncal de esta Ciudad, un ciudadano lo detiene, a los fines que le preste servicio como taxista hacia la localidad de Caripito, aceptando el chofer y tomando rumbo hacia el lugar indicado. Sin embargo , luego de haber avanzado pocos metros y encontrándose el vehiculo detenido por la luz del semáforo, dos (02) ciudadanos más abordan el vehiculo detenido, indicándole al chofer que iban con el sujeto que ya se encontraba a bordo del carro, continuando el taxista su recorrido; y aproximarse al lugar hasta el cual se les prestaba el servicio, los tres (03) ciudadanos, utilizando la fuerza física, someten al chofer del automóvil, le indican que es un robo y lo colocan en el asiento trasero, amarrándole las manos, pero, al avanzar varios kilómetros, se consiguen un punto de control en la arteria vial, colocado por funcionarios adscrito a la Policía del estado Monagas; y al ver esto, los sujetos tratan de esquivar dicha alcabala, dando la vuelta, situación ésta que le pareció sospechosa a los funcionarios, quienes emprenden la persecución en contra de los mismos, dándole alcance a los pocos metros, explicándole la victima la situación; por lo que, oída esa información, los funcionarios proceden a aprehender a los sujetos, quedando identificados como MANUEL ENIQUE GARCIA FERNANDEZ, JEAN CARLOS JOSE MATA Y VICTOR JOSE MOYA ARISMENDI. Es todo”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal ABG. ELIANA DOMINGUEZ, en apoyo de a la fiscalía Cuarta del Ministerio Público, contra los ciudadanos MANUEL ENIQUE GARCIA FERNANDEZ, JEAN CARLOS JOSE MATA Y VICTOR JOSE MOYA ARISMENDI, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,3 y 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JOSE MEDRANO.
Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Publica y Privada de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra los ciudadanos MANUEL ENIQUE GARCIA FERNANDEZ, JEAN CARLOS JOSE MATA Y VICTOR JOSE MOYA ARISMENDI, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,3 y 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JOSE MEDRANO.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene de manera incólume la medida Privativa contra el referido acusado, decretada en su oportunidad por un tribunal de control del Circuito Judicial penal del estado Monagas.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario