REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002417
ASUNTO : NP01-P-2010-002417
Por cuanto en fecha 30 del Mes de agosto del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado JOSE JESUS GONZALEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JESUS RAFAEL GONZALEZ, natural de Palmarito Estado Sucre, donde nació en fecha 08-08-1960, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Carmen Teresa González (v) y Padre Desconocido, titular de la cedula de identidad N° V-16.818.974 y domiciliado en la Calle Las Colinas, Rancho N° 16 Ciudad Caribe Santa Bárbara Estado Monagas.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
“En fecha 29 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las doce y treinta minutos del mediodía, una comisión motorizada de funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Santa Bárbara de la Dirección General de Policía de este Estado, que se encontraba en labores de servicio de patrullaje, recibió llamado telefónica del Jefe de los Servicios de esa Comisaría, informándoles que se dirigieran al sector Ciudad Caribe de Santa Bárbara, pues allí se encontraba presuntamente un ciudadano ebrio, agrediendo a varias personas con un machete, al llegar al sitio lograron avistar a un ciudadano que sin camisa y sin zapatos, tenia un machete en su mano derecha, acercándose a la comisión una ciudadana de nombre BENIGNA BRITO, quien les informó que ese ciudadano le había causado destrozos a su rancho, por lo que la comisión policial le dio la voz de alto al referido ciudadano, pero este salio corriendo internándose en una zona montañosa, logrando ser aprehendido y decomisándosele el arma blanca tipo machete y siendo identificado como JESUS RAFAEL GONZALEZ, asimismo al momento de su captura, se le acercó a la comisión policial el ciudadano Eusebio Eustaquio Rondón Barrios, quien notificó que el ciudadano Jesús González lo había agredido con un machete en el antebrazo izquierdo y varios golpes en la cabeza”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo tercero del Ministerio Público Abg. JOSE LUIS VERHELTS, contra el ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ, natural de Palmarito Estado Sucre, donde nació en fecha 08-08-1960, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Carmen Teresa González (v) y Padre Desconocido, titular de la cedula de identidad N° V-16.818.974 y domiciliado en la Calle Las Colinas, Rancho N° 16 Ciudad Caribe Santa Bárbara Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de suceder el hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Pública de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ, natural de Palmarito Estado Sucre, donde nació en fecha 08-08-1960, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Carmen Teresa González (v) y Padre Desconocido, titular de la cedula de identidad N° V-16.818.974 y domiciliado en la Calle Las Colinas, Rancho N° 16 Ciudad Caribe Santa Bárbara Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de suceder el hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en fecha Treinta y Uno (31) el Mes de marzo del año Dos Mil Diez (2010), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene de manera incólume la medida Privativa contra el referido acusado, decretada en su oportunidad por un tribunal de control del Circuito Judicial penal del estado Monagas y como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
La Secretaria,
ABG. Delmys Gamero De Chayan