REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000006
ASUNTO : NJ01-P-2010-000006

Con Vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada en el día Quince (15) del Mes de Marzo del año 2010, a las 10:30 horas de la Mañana, en la causa signada con el Asunto Principal NP01-P-2009-005395, y habiendo sido convocada por este Tribunal, presidido por el Abogado LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ y como Secretario de Sala el Abogado GREYCIMAR VALLEJO RODRIGUEZ , de conformidad con lo establecido en los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal, instada la misma por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, representado por el Abogado: ANA CONDE , en contra de la ciudadana ROSA MARGARITA PEREIDA, Indocumentada, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 18 de Abril del año 1.985, mayor de edad, de 24 años, hijo de ROSA PEREIRA (F) DEMETRIO RAVELO (V), Ama de Casa, de Estado Civil Soltera, domiciliado en San Jaime, Vía Principal de San Jaime, al lado de la Escuela Bolivariana de San Jaime, del Municipio Maturín del Estado Monagas , donde la representación Fiscal, solicito se decretara el Sobreseimiento de la causa a favor de la misma, en los hechos que se investigan, en cuanto a su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Vigente venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la indicada imputada, en tal sentido, al haberse individualizado los ciudadanos OSCAR LUIS ARTINEZ ROMERO Y FRANCISCO MENA AGAMEZ presuntamente responsables de los hechos ocurridos, considerando el Ministerio Público que lo ajustado a derecho es solicitar se decrete el sobreseimiento a favor de la ciudadana ROSA MARGARITA PEREIRA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral Primero del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE EUSEBIO GUATARASMA, atribuido al ciudadano FRANCISCO JOSE MENA AGAMEZ Y HOMICIDIO CAIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406, en concordancia con el artículo 83 del Código penal Vigente Venezolano, en perjuicio de JOSE EUSEBIO GUATARASMA ,; 2) El hecho punible denunciado OCURRIÓ en fecha 19-09-2009; 3) El hecho punible tal y como se puede evidenciar de las presentes actuaciones consta la comisión de un delito, el cual motivado a la data en la cual ocurrieron los hechos resulta materialmente imposible atribuírselo a la imputada, por lo que mal podría solicitarse el enjuiciamiento de los referidos ciudadano, en virtud a ello mal pudiera quien aquí suscribe atribuir delito a la ciudadana ROSA MARGARITA PEREIRA, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a la determinación de la culpabilidad o responsabilidad penal de la presunta autora o participe del ilícito penal, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 1, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se le pudo atribuir comisión alguna de delito a la señalada ciudadana, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento. Así se decide .

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra la ciudadana ROSA MARGARITA PEREIDA, Indocumentada, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 18 de Abril del año 1.985, mayor de edad, de 25 años, hija de ROSA PEREIRA (F) DEMETRIO RAVELO (V), Ama de Casa, de Estado Civil Soltera, domiciliado en San Jaime, Vía Principal de San Jaime, al lado de la Escuela Bolivariana de San Jaime, del Municipio Maturín del Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a ello de ordena el cese de la medida de coerción que recae sobre la indicada ciudadana, de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al sistema Integral Policial (S.-I.P.O.L), a los fines de ser excluidos del sistema, anexando copia de dicha decisión, una vez firme la presente decisión. Notifíquese a la victima. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Diez.-


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario