REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004726
ASUNTO : NP01-P-2010-004726


Por cuanto en fecha 12 del Mes de agosto del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado JEAN CARLOS LIMPIO MOREY, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JEAN CARLOS LIMPIO MOREY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.374.174, Venezolano, nacido en fecha 05-06-1984, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: SAUDY MARIN (V) y de ANGELO RUIZ (V), domiciliado en Terrazas del Oeste , calle 04, no recuerda número de la casa, diagonal al CDI de los Cubanos, Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

““““En fecha 10 de Junio de 2010, en horas de la madrugada , los funcionarios LICENCIADO JOSE JIMENEZ, DETECTIVE LUIS BOLIVAR, AGENTES YOLIMAR ITANARE, FREDDY RIVAS, WILMER DESIDERIO Y LISMEGDIS LOPEZ (TECNICO); adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación (A) Maturín; se encontraban realizando labores de investigación relacionadas con la causa I-558.713, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por uno de los delitos contra el Orden Público (PIAF), siendo solicitada orden de visita domiciliaria vía telefónica , en una vivienda ubicada en la calle 04, sector Terrazas, de esta ciudad casa S/N, elaborada con pared de bloques frisados , de color Azul, con ventanas y puertas elaboradas en metal de color blanco, con un portón elaborado con el mismo material de color marrón, donde reside un ciudadano de nombre “Jean Carlos”, siendo emitida referida orden por la Juez Segunda de Control, Abg. Marbelis Palacios, previo conocimiento del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, Dr. Jesús Paúl Núñez, la misma de conformidad con lo establecido en el Art. 210 del Código Orgánico Procesal Penal, Ord. 01; en la referida dirección, y en presencia de los testigos YANET HELENA CHIVICO GUSMAN, y JOSE ALEXIS RONDON, procedieron a realizar varios llamados a los habitantes del inmueble, quienes se negaron a abrir la puerta, por lo que los funcionarios utilizaron la fuerza para poder ingresar al inmueble, una vez en el interior del inmueble observaron al ciudadano JEAN CARLOS LIMPIO MOREY, quien de manera agresiva se abalanzó contra la comisión policial, golpeando a los funcionarios, razón por la cual fue sometido por la fuerza iniciando la revisión del inmueble, en compañía de los testigos incautando en el segundo cuarto de la residencia , Un (01) cajón con un bajo marca kicker, Un (01) cajón con cuatro cornetas triaxiales, marca pionner, Un (01) cajón de color negro y azul, con un bajo Pionner, dos triaxiales , dos tuister y una planta , un (01) cajón vertical con dos cornetas, dos plantas marcas boss, un (01) reproductor de Cd, marca sony, un (01) DVD, marca utech, un (01) ecualizador LSV, un (01) amplificador, marca sony, un (01) aire acondicionado, marca lg, un(01 amplificador color negro , lvs, en el primer cuarto se localizó la cantidad de mil ochocientos setenta bolívares (1.870,00 Bs.), en dineros de diferentes denominaciones de monedas de circulación legal en el país, seguidamente en el techo raso ubicado en el área de la cocina , se logró incautar una (01) bolsa elaborada en material sintético, traslúcida, contentiva de una sustancia sólida, de color amarillenta, de presunta droga denominada Crack, posteriormente se localizó en el techo raso ubicado en el área de la sala, un (01) envoltorio elaborado en material sintético, de color negro con amarillo, contentivo de una sustancia en polvo, de color blanco brillante, procediendo a su aprehensión a las 12:30 horas de la madrugada.”” Es todo”.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Sexto del ministerio Público Abg. RODOLFO SEEKATZ, contra el ciudadano JEAN CARLOS LIMPIO MOREY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.374.174, Venezolano, nacido en fecha 05-06-1984, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: SAUDY MARIN (V) y de ANGELO RUIZ (V), domiciliado en Terrazas del Oeste, calle 04, no recuerda número de la casa, diagonal al CDI de los Cubanos, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Pública de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano JEAN CARLOS LIMPIO MOREY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.374.174, Venezolano, nacido en fecha 05-06-1984, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: SAUDY MARIN (V) y de ANGELO RUIZ (V), domiciliado en Terrazas del Oeste , calle 04, no recuerda número de la casa, diagonal al CDI de los Cubanos, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se mantiene la Medida privativa de libertad y como sitio de reclusión el Internando Judicial Penal del Estado Monagas.
Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene de manera incólume la medida Privativa contra el referido acusado, decretada en su oportunidad por un tribunal de control del Circuito Judicial penal del estado Monagas y como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario