REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004931
ASUNTO : NP01-P-2009-004931


Por cuanto en fecha 12 del Mes de agosto del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

WILFREDO DE JESUS SIEJAS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.089.227, Venezolano, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 03/09/1983, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARIA BAUTISTA (V) y de PEDRO HERNANDEZ (V), domiciliado en la Urbanización Palma Real, Calle Apamate, Sector Pinto Salinas, Casa S/N, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

“““Que el día 05 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 3:15 de la tarde, llegó en una bicicleta de color negro, vestido de unza chemise color naranja, y un blue jeans, y bajo amenaza de muerte armado con un arma de fuego tipo chopo, logró despojar a los ciudadanos DIMAS FELIPE RAMIREZ CUNSO y MARCO ANTONIO RAMIREZ CUNSO, de la cantidad de 226,00 bolívares fuertes, cuando se encontraban en la carrera 05 del sector silencio campo alegre, diagonal a la parada de la ruta 01 de esta ciudad; en el interior de un toldo, dispuesto para la venta de confites y llamadas de celulares, huyendo del lugar a veloz carrera, hacia las inmediaciones del barrio Primero de Mayo donde fue aprehendido, a pocos momentos del hecho en referencia, por funcionarios adscritos a la guardia nacional Bolivariana de Venezuela de Maturín Estado Monagas, circunstancias por las cuales quedo detenido a la orden de la Fiscalía Décima tercera del Estado Monagas” Es todo”.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décima Tercero del ministerio Público Abg. JOSE LUIS VERGELST contra el ciudadano WILFREDO DE JESUS SIEJAS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.089.227, Venezolano, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 03/09/1983, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARIA BAUTISTA (V) y de PEDRO HERNANDEZ (V), domiciliado en la Urbanización Palma Real, Calle Apamate, Sector Pinto Salinas, Casa S/N, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, Por la Presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, en perjuicio de del ciudadano DIMAS FELIPE RAMIREZ CUNSO.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Pública de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano WILFREDO DE JESUS SIEJAS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.089.227, Venezolano, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 03/09/1983, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARIA BAUTISTA (V) y de PEDRO HERNANDEZ (V), domiciliado en la Urbanización Palma Real, Calle Apamate, Sector Pinto Salinas, Casa S/N, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, Por la Presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, en perjuicio de del ciudadano DIMAS FELIPE RAMIREZ CUNSO.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene de manera incólume la medida Privativa contra el referido acusado, decretada en su oportunidad por un tribunal de control del Circuito Judicial penal del estado Monagas y como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercero del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario