REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004621
ASUNTO : NP01-P-2008-004621



Por cuanto en fecha 12 del Mes de agosto del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado HENDRICK CLAUDE LA ROSA FLORES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

HENDRICK CLAUDE LA ROSA FLORES, Venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MIRIAM FLORES (V) y de LUIS RAMASON LA ROSA (V), de profesión u oficio Obrero, natural de ¬¬Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02/12/1978, quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.173.015, domiciliado en: Mantecal del Llavo, calle principal, casa N°2 casa color verde, es un rancho, a cien metros del estadio, Temblador, Municipio Libertador, Maturín Estado Monagas

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y HURTO AGRAVADO.

““““.“En fecha 01 de Octubre de 2008, siendo aproximadamente las once de la mañana (11:30), se había introducido en la vivienda de la ciudadana MARIA MAGDALENA NUÑEZ AGUILAR, ubicada en la Calle Bolivia, Nro.9, Sector La brisas II, Temblador, Estado Monagas, por la puerta trasera de la misma, violentado un candado y un pasador que esta tenía, no obstante una vecina se percato de lo sucedido por lo que hizo llamado a la comunidad, logrando retener al imputado de marra, el cual mementos antes había cortado los cabes de un aire acondicionado de ventana que se encontraba en el interior de la vivienda con el fin de apropiarse; sin embargo la acción conjunta de los vecinos de la ciudadana MARIA MAGALANENA NÚÑEZ AGUILAR, impidió la comisión del hecho por el deseado; por lo que hicieron llamado telefónica a los funcionarios de la secretaria de seguridad, ciudadana al mando del Coordinador Torres Bautista, haciéndoles entrega del mismo, circunstancias por las cuales quedo detenido, quedando identificado como HENDRICK CLAUDE LA ROSA FLORES. titular de la cédula de identidad N° V.- 18.173.015, a la orden de esta Fiscalia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4 en concordancia con el Art. 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: MARIA MAGDALENA NÚÑEZ AGUILAR,”” Es todo”. En fecha 21 de septiembre del año 2009, siendo aproximadamente las 12:30 del día, funcionarios del Destacamento N° 77, Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional , encontrándose en un punto de control móvil en el sector Morichal, El Mantecal, Municipio Libertador, Temblador, Estado Monagas, avistaron a dos ciudadanos que salían de la maleza con un saco, les dieron la voz de alto, y al inspeccionarlos, le localizaron en el interior del saco que cargaban, dos rolos de cable de electricidad con el peso aproximado de 60 kilos y cuatro segmentos de cable de aproximadamente trece metros de largo, que al se sometido a experticia de avalúo real arrojó un valor de 1.000,00 Bs. F., de lo cual no tenían documentación alguna que demostrara su procedencia y legalidad, motivo por el cual practicaron su detención, quedando identificados como ERGENIS RAMON CAMACHO y HENDRICK CLAUDE LA ROSA FLORES por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 452 Ord. 8° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano…”


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente las acusaciones presentadas por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público Abg. JOSÉ LUIS VERGELS, en contra del imputado: HENDRICK CLAUDE LA ROSA FLORES. Titular de la cédula de identidad N° V.- 18.173.015, a la orden de esta Fiscalia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4 en concordancia con el Art. 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: MARIA MAGDALENA NÚÑEZ AGUILAR y por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 452 Ord. 8° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y se acuerda la División de la continencia con el concausa del referido imputado ERGENIS RAMON CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.722.151, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 452 Ord. 8° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, tal y como lo establece el Art. 74 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio presentados por la representación fiscal contra el acusado HENDRICK CLAUDE LA ROSA FLORES, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y HURTO AGRAVADO, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Pública de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano HENDRICK CLAUDE LA ROSA FLORES. Titular de la cédula de identidad N° V.- 18.173.015, a la orden de esta Fiscalia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4 en concordancia con el Art. 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: MARIA MAGDALENA NÚÑEZ AGUILAR y por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 452 Ord. 8° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y se acuerda la División de la continencia con el concausa del referido imputado ERGENIS RAMON CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.722.151, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 452 Ord. 8° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, tal y como lo establece el Art. 74 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene de manera incólume la medida Privativa contra el referido acusado, decretada en su oportunidad por un tribunal de control del Circuito Judicial penal del estado Monagas y como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercero del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario