REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006237
ASUNTO : NP01-P-2010-006237
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-006237, instruido en contra del ciudadano TEODOSIO MAGDALENO LATTAN, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.902.204, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Vigésimo Primero de Control del Circuito Penal de Caracas Distrito Capital Caracas, según oficio Nro. 0450-06 de fecha 21-03-2006, por el delito de Robo Agravado. Así se evidencia que por ante este Tribunal Primero en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesta a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 57, 61 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano TEODOSIO MAGDALENO LATTAN, ya que se encuentra solicitado por el Juzgado Vigésimo Primero de Control del Circuito Penal de Caracas Distrito Capital Caracas, según oficio Nro. 0450-06 de fecha 21-03-2006, por el delito de Robo Agravado, quien quedara recluida en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten a la ciudadana TEODOSIO MAGDALENO LATTAN, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-006237, de la ciudadana TEODOSIO MAGDALENO LATTAN, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.902.204, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Vigésimo Primero de Control del Circuito Penal de Caracas Distrito Capital Caracas, según oficio Nro. 0450-06 de fecha 21-03-2006, por el delito de Robo Agravado, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar a la División de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladada a la Ciudad de Caracas Distrito Capital, y a la orden del Juzgado Vigésimo Primero de Control del Circuito Penal de Caracas Distrito Capital Caracas. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario