REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005995
ASUNTO : NP01-P-2010-005995


Recibida y vista la Querella interpuesta por el abogado ANTHONY JOHN ALFONZO MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.244.940, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 103.237, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano, MIGUEL ARMANDO VESPOLI MELILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.298.621, domiciliado en la Ciudad de Maturín estado Monagas del Municipio Maturín del estado Monagas, en su condición de victima, tal y como consta en Poder debidamente notariado ante la Notaría Publica Segunda del Municipio Maturín estado Monagas, anotado bajo el numero 17, Tomo: 104, de los Libros de Autenticaciones, de fecha Primero de Julio del año Dos Mil Diez, para interponer querella contra la ciudadano: MARIANA RODRIGUEZ LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero: V-4.421.288, domiciliada en la Avenida Rómulo Gallegos, después de la Planta nueva de Cadafe, Urbanización Remanso de la Laguna, Casa Modelo, Ciudad de maturín del Municipio Maturín estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUA POR EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el segundo parágrafo del Artículo 462 de la Ley de reforma del Código penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ARMANDO VESPOLI MOLILLO. Analizada exhaustivamente la misma y verificada como ha sido el cumplimiento por parte del Querellante de los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el escrito de querella contiene la identificación completa tanto del querellante como del querellado, y la no existencia de parentesco, la enunciación de los delitos que se le imputan al querellado, lugar, día y hora aproximada de su presunta perpetración, así como también la relación especifica de las circunstancias esenciales del hecho, es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Admite la referida querella y dando cumplimiento a lo pautado en el primer aparte del artículo 296 ejusdem se confiere desde este momento la condición de Querellante al ciudadano MIGUEL ARMANDO VESPOLI MOLILLO. Así mismo por cuanto el delito atribuido a la ciudadana como querellada MARIANA RODRIGUEZ LEON, constituyen hechos punibles de acción Pública cuyo ejercicio, de conformidad con los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde exclusivamente al Ministerio Público, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes. CUMPLASE.-

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario