REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000127
ASUNTO : NJ01-X-2010-000014
JUEZ PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Mediante acta de fecha 20 de Julio de 2010, la Ciudadana Abogada FLOR TERESA VALLES MORA, en su carácter de Jueza Suplente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº número NP01-P-2009-000127, contentivo del proceso penal que se le sigue a los Ciudadanos ANDRES AVELINO PERALTA MARAY, DAMNEPH ENRIQUE GUZMAN CONTRERAS Y JOEL ERICKSON TOLEDO DELACIERTA por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y SICARIATO, en detrimento del ciudadano VICTOR EMIL PALMAR INFANTE por las razones up supra.
Recibidas y remitidas como fueron las presentes actuaciones, a este Tribunal Colegiado, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 02 de Agosto de 2010, se designó por el Sistema de Gestión, y Documentación JURIS 2000, como Ponente a la Juez Superior, quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada en esa misma fecha, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:
COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.
FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Ciudadana Abg. FLOR TERESA VALLES MORA, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios del 01 al 02 de la presente incidencia, lo siguiente:
“…Yo, FLOR TERESA VALLE MORA, titular de la Cédula de Identidad Número 7.112.700, en mi carácter de Jueza Cuarto (suplente) de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, luego de revisar la presente causa signada con el número NP01-P-2009-000127, me INIHIBO de conocer de la misma en virtud de que tal como se evidencia en las actuaciones, en fecha 19 de Febrero de 2009, emití opinión en la presente causa como Juez Cuarto de Juicio (suplente) y específicamente, DECLARE Con Lugar una solicitud de revisión de Medida solicitada por el Defensor Privado Abg. William José Flores, a tenor de lo Establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyendo la medida Judicial Privativa de libertad impuesta a los acusados ANDRES AVELINO PERALTA MARAY, DAMNEPH ENRIQUE GUZMAN CONTRERAS Y JOEL ERICKSON TOLEDO DELACIERTA, titulares de las Cédulas de Identidad No. 8.893.187, 10.942.828 y 12.817.129, por una Medida Menos Gravosa; y siendo que actualmente la causa se encuentra nuevamente n la fase de control, en donde obviamente se harán solicitudes y requerimientos que deben ser resueltos por la Juez, siendo evidente que al ya haber emitido una decisión previa de tal naturaleza, mi capacidad subjetiva se encuentra perturbada siendo evidente mi opinión jurídica al respecto de la situación jurídica de los imputados, por lo que no podría ser imparcial al momento de decidir nuevamente otro requerimientos d alguna de las partes, por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos acusados ANDRES AVELINO PERALTA MARAY, DAMNEPH ENRIQUE GUZMAN CONTRERAS Y JOEL ERICKSON TOLEDO DELACIERTA, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de inhibición sea declarada con lugar.
Líbrese oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ACUERDA agregar copia certificada de la presente acta en el cuaderno separado de inhibición anexo a la copia certificada de la decisión in comento y remitir la incidencia con copia certificada de la decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación.…”(sic).
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza suplente Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, en los supuestos contemplados en los Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Y 89 Ejusdem, el cual a la letra reza:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)…;
2... (OMISSIS)…;
3... (OMISSIS)…;
4… (OMISSIS)...;
5... (OMISSIS)…;
6... (OMISSIS)…,
7…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.
8... (OMISSIS)…;
Artículo 87. Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
-II-
MOTIVA DE LA ALZADA
En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, observa este Tribunal de Alzada el hecho cierto que mediante decisión de fecha 19 de Febrero de 2010, la Jueza inhibida desempeñándose como Juez Cuarto de Juicio, (suplente) de este Circuito Judicial Penal, se pronunció en relación a la solicitud de la Revisión de la Medida de Privación Judicial de Libertad declarándola con lugar, sustituyéndola por una menos gravosa de las contenidas en el Artículo 256 Numerales 3°, 4° y 8°, a favor de los acusados ANDRES AVELINO PERALTA MARAY, DAMNEPH ENRIQUE GUZMAN CONTRERAS Y JOEL ERICKSON TOLEDO DELACIERTA, (como se desprende de copias certificadas que corren insertas en los folios del 03 al 24 de la presente incidencia); razón esta por la cual plantea su inhibición, en virtud de encontrarse nuevamente para su conocimiento el referido asunto nro.: NP01-P-2009-00127, siendo los mismos hechos y los mismos imputados sobre quién emitiera opinión al sustituir la medida cautelar en la fase de juicio, y que ahora se encuentra en el Tribunal de Control, donde la jueza inhibida se encuentra a cargo como suplente, resulta una circunstancia que nos sirve de base para hacernos considerar soslayada la imparcialidad de la Juzgadora Abogada FLOR TERESA VALLES MORA, en la eficaz Administración de Justicia en las funciones como Juez Cuarto de Control, y encuadra en el supuesto previsto en el artículo 86 ordinal 7° de la norma adjetiva penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la Ciudadana Jueza Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2009-000127; todo de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 y 89 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.
Como consecuencia de lo antes expuesto, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana Juez Suplente del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2009-000127, de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en artículo 87 ejusdem, sin que ello signifique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE ORDENA.
-III-
DECISION
Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada FLOR TERESA VALLES MORA, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto (suplente) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2009-000127, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo: Se ordena remitir la presente incidencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que la Juez inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, luego sea remitido inmediatamente el presente cuaderno, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NP01-P-2009-000127, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de origen.
La Jueza Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN
La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ SANCHEZ
DMMG/MYRG/GMMG/RV/Jasmín.
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