REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2008-002660

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana NINFA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.774.359, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana KAREN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 123.750.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INDUSTRIA BOL´SMARA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de Febrero de 1997, bajo el No. 07, Tomo 15-A, y solidariamente los ciudadanos MARIA TERESA SALAZAR DE ARARAT Y OSWALD ARARAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 82.023.435 y 8.509.654, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS:
Ciudadanos AARON BELZARES Y EDILIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 33.753 Y 67.623, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoada la ciudadana NINFA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.774.359, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION INDUSTRIA BOL´SMARA, C.A. y solidariamente los ciudadanos MARIA TERESA SALAZAR DE ARARAT Y OSWALD ARARAT, comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 28 de Julio de 2010, a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogada KAREN RODRIGUEZ, en su carácter de Procuradora de Trabajadores; y la parte demandada, Sociedad Mercantil CORPORACION INDUSTRIA BOL´SMARA, C.A., representada por sus representantes legales, ciudadanos MARIA SALAZAR DE ARARAT y OSWALD ARARAT y sus apoderados judiciales, abogados EDILIO MEDINA y AARON BELZARES; en tal sentido, observa este Tribunal, que luego de abierta la Audiencia de Juicio, se le concedió la palabra a la demandada, indicando la representación judicial de la misma, que a los fines de dar fin a la presente causa, ofrecía al accionante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 6.000,00), para ser cancelados en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, antes del día Martes 10 de Agosto de 2010, mediante cheque a nombre de la demandante, cantidad ésta que se corresponde a todos y cada uno de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, así como también las costas y costos procesales, a lo cual la parte demandante procedió a aceptar la cantidad de dinero ofrecida en pago.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre la ciudadana NINFA ESCOBAR y la Sociedad Mercantil CORPORACION INDUSTRIA BOL´SMARA, C.A. y solidariamente los ciudadanos MARIA TERESA SALAZAR DE ARARAT Y OSWALD ARARAT (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia, se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en actas el pago señalado por la parte demandada en el referido acuerdo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.

EL SECRETARIO,

ABOG. MELVIN NAVARRO.

En la misma fecha siendo la una y cincuenta y tres minutos de la tarde (1:53 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

EL SECRETARIO,

ABOG. MELVIN NAVARRO.


BAU/kmo.-