REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001054
PARTE ACTORA: SANDRA BARRIOS, titular de la cédula de identidad: 9.795.477.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PLAN MÉDICO SALUD ZULIA C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.



Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 3 de Agosto de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia; suscrita por la abogada CARMEN TERESA DELGADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil PLAN MÉDICO SALUD ZULIA C.A.; y, la ciudadana SANDRA BARRIOS, asistida por el abogado ELIO NIETO; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Visto los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa este Tribunal, que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas solicitadas por la partes, en acta de transacción. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.


JC/jc

Abog. Marialejandra Naveda.