REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002094.
DEMANDANTE: VIRGINIA ROSA PÉREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.560.540 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 01 de octubre de 2004, quedando anotado bajo el Nº 5, Tomo 48-A.



Vista la diligencia presentada por el abogado ALBERTO ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana VIRGINIA ROSA PÉREZ GÓMEZ; mediante la cual Solicita al Tribunal, ponga en estado de ejecución voluntaria, la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 12 de febrero de 2010, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar a la ciudadana VIRGINIA ROSA PÉREZ GÓMEZ, la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 95/100 BOLÍVARES (Bs. 13.740,95); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro

JC/jc