REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200º y 151º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001209
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RIERA QUINTERO, titular de la cédula de identidad: 4.156.332.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MINERVA ACURERO, Inpreabogado:67.709.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CELADORES MARA, C.A. (CELMACA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LÓPEZ, Inpreabogado: 37.628.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia presentada por los abogados en ejercicio MINERVA ACURERO y EULOGIO LOSANO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, mediante la cual solicitan se decrete ejecución voluntaria, en la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil CELADORES MARA, C.A. (CELMACA), hasta la fecha no ha cumplido con el acuerdo transaccional celebrado en fecha 28 de julio de 2010; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano JOSE GREGORIO RIERA QUINTERO, la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
JC/jc