REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º

DESISTIMIENTO.

ASUNTO : VP01-L-2010-000982
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS TERAN, titular de la cédula de identidad:16.780.112.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL SABALLE, Inpreabogado: 91.370.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA DE CARROCERÍAS C.A. (IVCCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GUTIERREZ, Inpreabogado: 132.840.


En el día hábil de hoy 05 de agosto de 2010, siendo las 2:00 p.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, estando presente el ciudadano abogado CARLOS GUTIERREZ, Inpreabogado: 132.840, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA DE CARROCERÍAS C.A. (IVCCA); se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JEAN CARLOS TERAN, titular de la cédula de identidad:16.780.112, por cuanto no estuvo presente ni por sí, ni por apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando se archive definitivamente el expediente una vez firme la presente decisión. Asimismo, se deja constancia que se entregaron a la demandada las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar; y se ordena entregar a la parte actora las pruebas consignada al inicio de la audiencia preliminar. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.


El Juez


La Secretaria

Abog. Judith del Carmen Castro


Abogado presente por la demandada.