REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000359.
PARTE ACTORA: GERARDO JOSÉ LEAL, titular de la cédula de identidad: V-9.737.565, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MOBILIA TU FABRICA C.A., inscrita por ante el Registro Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 04 de abril de 2006, bajo el número 13, tomo 30-A , de los libros respectivos.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Vista la diligencia presentada por la abogada JANNY GODOY, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, GERARDO JOSÉ LEAL, titular de la cédula de identidad: V-9.737.565; mediante la cual Solicita al Tribunal, ponga en estado de ejecución voluntaria, la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil MOBILIA TU FABRICA C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 12 de abril de 2010, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano GERARDO JOSÉ LEAL, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS UNO CON 43/100 BOLÍVARES (Bs. 7.401,43); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
JC/jc