REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ACTA DE HOMOLOGACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002806
PARTE ACTORA: ANA LUCIA VILCHEZ, titular de la cédula de identidad: 14.208.092.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATHALY GOMEZ, Inpreabogado:112.028.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OCEANIA, S.A y ALBERTO VARELA APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TAREK ORTEGA, Inpreabogado: 103.085.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 03 de agosto de 2010, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados NATHALY GOMEZ, Inpreabogado:112.228, apoderada judicial de la parte actora ciudadana ANA LUCIA VILCHEZ, titular de la cédula de identidad: 14.208.092; e INVERSIONES OCEANIA, S.A, ALBERTO VARELA y PHILIPPE FORTUNEY, en su condición de parte demandada, representada por su apoderado judicial abogado TAREK ORTEGA, Inpreabogado: 103.085; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 23.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada mediante dos (02) cuotas, en fechas 10 de agosto y 20 de septiembre, de 2010, ambas por la cantidad de Bs.11.500,00; y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza

Las Partes.