REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ACTA DE HOMOLOGACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001383
PARTE ACTORA: YUCELY ROMERO, titular de la cédula de identidad: 10.428.473.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA SANCHEZ, Procuradora de los Trabajadores, Inpreabogado: 98.061.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA Dr. DIEGO CARBONEL C.A.,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO GUANIPA, Inpreabogado: 57.285.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 10 de agosto de 2010, siendo las 11:15 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YUCELY ROMERO, titular de la cédula de identidad: 10.428.473, asistida por su apoderada judicial abogada ADRIANA SANCHEZ, Procuradora de los Trabajadores, Inpreabogado: 98.061; y UNIDAD EDUCATIVA Dr. DIEGO CARBONEL C.A., en su condición de parte demandada, representada por su directora administrativa, ciudadana NANCY MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.896.038; asimismo presente el ciudadano Isnardo Molina, titular de la cédula de identidad: V- 4.327.596; asistidos por el profesional del derecho abogado ALBERTO GUANIPA, Inpreabogado: 57.285; en este estado, la ciudadana Juez, aplicando sus funciones mediadoras, logra que las partes lleguen a un acuerdo por la cantidad de Bs. 5.000,00; y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; quedando obligados a cumplir con la obligación de lo acordado en esta acta de transacción, la Sociedad Mercantil demandada UNIDAD EDUCATIVA Dr. DIEGO CARBONEL C.A., y los ciudadanos NANCY MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.896.038 e Isnardo Molina, titular de la cédula de identidad: V- 4.327.596, como personas naturales. El monto acordado de Bs. 5.000,00, se cancelará mediante dos (02) cuotas, en fechas 15 de octubre y 30 de noviembre de 2010, cada una por la cantidad de Bs. 2.500,00; y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Terminó, se leyó y conforme firman. Se deja constancia que la parte actora consigna acta de asamblea, constante de 06 folios útiles, que se ordenan agregar al expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria



Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Marialejandra Naveda.

Las Partes.