REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Jueves Cinco (5) de Agosto de Dos Mil Díez
200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2009-001627

Vista la anterior diligencia presentada y suscrita por el Ciudadano HERWUIN PARRA, en su carácter de LITIS CONSORTE ACTIVO, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ por una parte, y por la otra el Abogado CARLOS MORELL actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada y condenada Sociedad Mercantil DIARIO LA VERDAD, C.A. ambos identificados en dicha diligencia; y por medio de la cual convienen en los términos y las bases de la sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; acordando pago por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF=433,79CTS); así mismo, consignan copia Simple de Cheque contentivo del pago acordado constante de un (01) folio útil; ahora bien, vista la manifestación de voluntad, libre de apremio y coacción del demandante HERWUIN PARRA, así como la verificación de las facultades otorgadas al apoderada judicial de la demandada y condenada DIARIO LA VERDAD, C.A., entre ellas las de convenir y transigir y que a juicio de este juzgador se otorgaron debidamente, es por que este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto que el acuerdo entre la partes se encuentra ajustado a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador por autoridad de la Ley lo APRUEBA, HOMOLOGANDOLO y dándole el carácter de la cosa juzgada y por terminado el procedimiento con respecto a dicho Litis Consorte Activo, continuando la causa con respecto al resto de los demandantes. Así se decide.
El Juez.
Abog. Alfredo García López
El Secretario.
Abog. Rafael Hidalgo