REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Jueves Doce (12) de Agosto de Dos Mil Díez
200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2010-000995

Vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora Abogada MONICA TORRES en fecha 5 de Agosto del presente año, y recibida en este despacho mediante auto de fecha 6 del mismo mes y año, y por medio de la cual con fundamento a las facultades contentivas en el poder APUD ACTA que le fue conferido por su representado, SUSTITUYE dicho PODER en la persona de la Abogada SHEREZADA TORRES MELÉNDEZ identificada plenamente en dicha diligencia; Ahora bien, este tribunal estando dentro de la oportunidad procesal legal para resolver sobre la admisión de la demandada propuesta, lo hace previo a las consideraciones siguientes: Con fecha 30 de Abril del presente año el Ciudadano MANUEL CASTRO mediante asistencia antes mencionada Abogada acude por ante esta Jurisdicción e interponer como en efecto interpuso formal demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de la Sociedad Mercantil PEMEGAS, C.A; y con esta misma fecha otorga PODER APUD ACTA a la Abogada MONICA TORRES. Con fecha 5 de mayo del presente año mediante auto este tribunal da por recibida la referida demanda y una vez estudiada la misma, considero que ante el incumplimiento del numeral primero del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenar despacho saneador a fin de que procediera el accionante a dar cumplimiento a lo establecido en dicha norma legal, ordenándose para ello la debida notificación. Ahora bien, de la revisión de todos y cada uno de los actos y actas de sustanciación que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha 5 de Agosto, relacionada con la SUTITUCIÓN DEL PODER que hace la Abogada MONICA TORRES en la persona de la Abogada SHEREZADA TORRES MELÉNDEZ este Juzgador considera que una vez que la Abogada sustituida, sustituye el poder que le fue conferido reservándose su ejercicio, tácitamente quedan ambas NOTIFICADAS para dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 5 de Agosto, y se evidencia que desde la fecha de la diligencia a transcurrido mas de Dos (2) días hábiles sin que las referidas Abogadas hallan dado cumplimiento a lo ordenado en el despacho saneador, por lo que necesariamente, este Juzgador por los fundamentos esgrimido debe declarar como en efecto lo hace la INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA. Así se decide.
El Juez
La Secretaria
Aboga. ALFRDO GARCÍA LÓPEZ