ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000566
PARTE ACTORA: ALEX BELIAS CABRERA ARDILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARINA VALLES DE ARIAS
PARTE DEMANDADA: VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PEROZO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, seis (6) de Agosto de 2010, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALEX ELIAS CABRERA ARDILA, representado por la abogada KARINA VALLES DE ARIAS y el abogado ALEJANDRO PEROZO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber prestado sus servicios para la demandada por un lapso de cuatro (4) años y nueve (9) meses, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, en fecha 14 de enero de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 24.818,00 por concepto de prestaciones e indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas y el beneficio de alimentación (cesta ticket), los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado ALEJANDRO PEROZO, en nombre y representación de la demandada VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A y expuso “ niego, que al ciudadano ALEX ELIAS CABRERA ARDILA, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto el trabajador no fue objeto de despido alguno ya que la relación laboral que mantuvo el mencionado ciudadano con mi representada, termino por voluntad de ambas partes y en base a esa premisa los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 15.000,00), pagaderos de la siguiente manera: tres cuotas de Bs.5.00,00 cada una, las cuales serán canceladas la primera de ellas, el día 10 de septiembre, la misma cantidad será cancelada el 10 de octubre y una última cuota el día 10 de noviembre del presente año por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, es todo ”.
En este estado el ciudadano ALEX ELIAS CABRERA ARDILA, con la representación indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la demandadas, es todo”.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu

Los Presentes.