ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002963
PARTE ACTORA: CARLOS BRACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENTO VALECILLOS Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: SVN SEGURIDAD Y PROTECCION C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA ROMERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cuatro (4) de Agosto de 2010, siendo las 1:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CARLOS BRACHO, asistido por el abogado BENITO VALECILLOS en su carácter de Procurador del Trabajo y la abogada SILVIA ROMERO, en representación de la sociedad mercantil SVN SEGURIDAD Y PROTECCION C.A quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber trabajado para la demandada por un lapso de cinco (5) meses, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, en fecha 19 de marzo de 2009, por lo que reclama la cantidad de Bs. 3.988,39 por concepto de prestaciones e indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada SILVIA ROMERO, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano CARLOS BRACHO, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el trabajador no fue objeto de despido alguno, ya que la relación laboral que mantuvo con mi representada terminó por voluntad de ambas partes; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.500,00), mediante cheque No. 54000008 de fecha 02 de agosto de 2010, girado contra la sociedad financiera Banco Occidental de Descuento a favor del ciudadano CARLOS BRACHO, es todo ”.
En este estado el ciudadano CARLOS BRACHO, con la representación indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.