ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001318
PARTE ACTORA: ERVIN MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA Q PAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON REINOSO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, tres (3) de Agosto de 2010, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ERVIN MEDINA, asistido por el abogado CARLOS DEL PINO en su carácter de Procurador del Trabajo y el abogado NELSON REINOSO, en representación de la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA Q PAN, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de siete (7) meses y veinticinco (25), así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, en fecha 28 de octubre de 2009, por lo que reclama la cantidad de Bs. 10.637,44, por concepto de prestaciones e indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado NELSON REINOSO, en representación de la demandada y expuso “ niego y rechazo, que al ciudadano ERVIN MEDINA, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado debido a que la relación laboral termino por renuncia del extrabajador ; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.000,00), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, es todo ”.
En este estado el ciudadano ERVIN MEDINA, con la asistencia indicada expuso “ acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001318
PARTE ACTORA: ERVIN MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA Q PAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON REINOSO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, tres (3) de Agosto de 2010, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ERVIN MEDINA, asistido por el abogado CARLOS DEL PINO en su carácter de Procurador del Trabajo y el abogado NELSON REINOSO, en representación de la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA Q PAN, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de siete (7) meses y veinticinco (25), así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, en fecha 28 de octubre de 2009, por lo que reclama la cantidad de Bs. 10.637,44, por concepto de prestaciones e indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado NELSON REINOSO, en representación de la demandada y expuso “ niego y rechazo, que al ciudadano ERVIN MEDINA, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado debido a que la relación laboral termino por renuncia del extrabajador ; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.000,00), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, es todo ”.
En este estado el ciudadano ERVIN MEDINA, con la asistencia indicada expuso “ acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001318
PARTE ACTORA: ERVIN MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA Q PAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON REINOSO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, tres (3) de Agosto de 2010, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ERVIN MEDINA, asistido por el abogado CARLOS DEL PINO en su carácter de Procurador del Trabajo y el abogado NELSON REINOSO, en representación de la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA Q PAN, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de siete (7) meses y veinticinco (25), así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, en fecha 28 de octubre de 2009, por lo que reclama la cantidad de Bs. 10.637,44, por concepto de prestaciones e indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado NELSON REINOSO, en representación de la demandada y expuso “ niego y rechazo, que al ciudadano ERVIN MEDINA, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado debido a que la relación laboral termino por renuncia del extrabajador ; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.000,00), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, es todo ”.
En este estado el ciudadano ERVIN MEDINA, con la asistencia indicada expuso “ acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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