ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000177
PARTE ACTORA: JOSE ECHETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULEMA URDANETA MORENO
PARTE DEMANDADA: PROTOKOL, G.I.T., C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE HENRIQUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, tres (3) de Agosto de 2010, siendo las 11:00 AM, comparecen el ciudadano JOSE ECHETO, representado por la abogada ZULEMA URDANEA MORENO y el abogado JOSE HENRIQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROTOKOL, G.I.T., C.A para solicitar se celebre la Audiencia preliminar que se encuentra fijada para el día 23 de septiembre del presente año, siendo acordado por la Juez lo solicitado por las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber trabajado para la demandada por un lapso de un (01) año y nueve (9) meses, así mismo alega haber renunciado, en fecha 31 de octubre de 2009, por lo que reclama la cantidad de Bs. 26.245,73 por concepto de prestaciones sociales con sus respectivos intereses previstos en el artículo 108 de la de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades, días domingos y feriados y bono de alimentación (cesta ticket) los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado JOSE HENRIQUEZ, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano JOSE ECHETO, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto el demandante no laboró para mi representada por cuanto el era un trabajador independiente; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000,00), mediante cheque No. 42183151, de fecha 28 de julio de 2010 girado contra la entidad financiera Banco de Venezuela, a favor del ciudadano JOSE ECHETO, es todo ”.
En este estado el ciudadano JOSE ECHETO con la representación mencionada expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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