ACTA
 
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001260
 
PARTE ACTORA: AMADOR NAVA
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELVIS MENDEZ
 
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD DELTA C.A.
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADIB GEORGE DIB DIB.
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día hábil de hoy, once (11) de Agosto de 2010, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos AMADOR NAVA, representado por los abogados  ELVIS MENDEZ y GERKELY MORILLO y  el abogado ADIB GEORGE DIB DIB, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGURIDAD DELTA C.A, según se evidencia de copia simple de instrumento poder que consigna para ser agregado a las actas previa exhibición de su original, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de ocho (8) meses, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, en fecha  15 de mayo de 2010, por lo que  reclama la cantidad de Bs.   21.339,75 por concepto de prestación de antigüedad  e indemnizaciones previstas en los  artículos 108 y 125 de  la Ley Orgánica del Trabajo así como  vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, horas extras, domingos trabajados y bono de alimentación (cesta ticket) los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos. 
 
  	En este estado toma la palabra, el abogado ADIB GEORGE DIB DIB, en representación de la demandada y expuso “niego y rechazo, que al ciudadano  AMADOR NAVA, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que la relación laboral terminó por retiro voluntario, así mismo, niego que se le adeude lo reclamado por horas extras, cesta ticket y domingos por cuanto estos conceptos fueron pagados en su oportunidad,; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo   en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000,00), que serán cancelados el día 25 de agosto de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito, es todo  ”.
 
 En este estado el ciudadano AMADOR NAVA, con la representación indicada expuso “ acepto el ofrecimiento que hace el representante de la  demandada,  de igual forma  declaro expresamente, que no tengo nada mas  que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto  derivados de la relación laboral que  me unió con la  demandada, es todo”.
 
 
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se abstiene de ordenar el  archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide. 
 
El Juez
 
 
El Secretario
 
 
Abg. Marlene Rojas de Siu
 
 
 
 
 
 
Los Presentes. 
 
 
 
 
 
 
 
 |