ACTA
 
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000993
 
PARTE ACTORA: ANDRES OSWALDO CRUZ NAVARRO
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIELA PAEZ
 
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CIAO, C.A.
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENDRINA FERNANDEZ
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día hábil de hoy, once (11) de Agosto de 2010, siendo la 1:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANDRES OSWALDO CRUZ NAVARRO, representado por la abogada DANIELA PAEZ y la abogada ENDRINA FERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial, de la sociedad mercantil INVERSIONES CIAO, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de dos (2) años, once (11) meses y cuatro (4) días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, en fecha  19 de agosto de 2009, por lo que  reclama la cantidad de Bs. 53.940,63 por concepto de prestación de antigüedad  e indemnizaciones previstas en los  artículos 108 y 125 de  la Ley Orgánica del Trabajo así como  vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, salarios caídos, horas extras, diferencia por días domingos trabajados y bono nocturno, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos. 
 
  	En este estado toma la palabra, la abogada ENDRINA FERNANDEZ, en representación de la demandada y expuso “niego y rechazo, que al ciudadano  ANDRES OSWALDO CRUZ NAVARRO, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el extrabajador no laboró horas extras, así mismo, niego que se le adeude cantidad alguna por diferencia en el pago de los días domingos por cuanto estos conceptos fueron pagados en su oportunidad; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo   en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 24.000,00), que serán cancelados el día 20 de septiembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, a las 10:00 a.m, es todo  ”.
 
 En este estado el ciudadano ANDRES OSWALDO CRUZ NAVARRO, con la representación indicada expuso “ acepto el ofrecimiento que hace la representante de la  demandada,  de igual forma  declaro expresamente, que no tengo nada mas  que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto  derivados de la relación laboral que  me unió con la  demandada, es todo”.
 
 
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escrito probatorio con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el  archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide. 
 
El Juez
 
 
El Secretario
 
 
Abg. Marlene Rojas de Siu
 
 
 
 
 
 
Los Presentes. 
 
 
 
 
 
 
 
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