ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001636
PARTE ACTORA: JUAN ERNESTO DIAZ ESPINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELVIS MENDEZ
PARTE DEMANDADA: FARMACIA ROYAL LAGO, C.A., FARMACIA ROYAL, C.A. y ALEJANDRO JOSE PEÑA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEYANIRA BRAVO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diez (10) de Agosto de 2010, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JUAN ERNESTO DIAZ ESPINA, reprensado por el abogado ELVIS MENDEZ y la abogada DEYANIRA BRAVO, con el carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles: FARMACIA ROYAL LAGO, C.A y FARMACIA ROYAL, C.A., y del ciudadano ALEJANDRO JOSE PEÑA SANCHEZ, según se evidencia de copias simples de instrumento poder que consigna para ser agregado a las actas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber prestado sus servicios para la demandada por un lapso de un (1) año, diez (10) meses y catorce (14) días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, en fecha 30 de abril de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 11.526,61 por concepto de prestaciones e indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo así como intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas y salarios caídos, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada DEYANIRA BRAVO, en nombre y representación de los codemandados FARMACIA ROYAL LAGO, C.A, FARMACIA ROYAL, C.A., y ALEJANDRO JOSE PEÑA SANCHEZ y expuso “ acepto que el ciudadano JUAN ERNESTO DIAZ ESPINA, haya sido despedido en forma injustificada, pero niego que se le adeude la cantidad demandada, por cuanto para que procedan los salarios caídos es necesario que se haya instaurado un procedimiento especial de calificación de despido, cosa que el extrabajador no hizo en su oportunidad, así mismo, niego que se le adeude la cantidad demandada por intereses sobre prestaciones sociales, por cuanto el demandadnte recibió adelanto de prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 06/100 CENTIMOS (Bs. 7.478,06), en este acto mediante cheque No. 49829841 librado contra la entidad financiera BANESCO de fecha 15 de junio de 2010, es todo ”.
En este estado el ciudadano JUAN ERNESTO DIAZ ESPINA, con la representación indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representante de los demandados, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con los demandados, es todo”.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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