REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-S-2010-000169
PARTE OFERENTE: PILOTES MARACAIBO, COMPAÑÍA ANONIMA
APODERADO DE LA PARTE OFRENTE: JOSE HUMBERTO PONS ROMERO
PARTE OFERIDA: JOSE RAMON HERNANDEZ GARCIA
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: JOSE ENRIQUE RUIZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Inicia en el presente asunto con OFERTA REAL DE PAGO, presentada por el abogado JOSE HUMBERTO PONS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.851, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PILOTES MARACAIBO, COMPAÑÍA ANONIMA, a favor del ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.741.869, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, en fecha dos (02) de agosto de 2010, recibida y admitida en esa misma fecha por este Juzgado; ahora bien en fecha cuatro (04) de agosto de 2010, introducen por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, ACTA TRANSACCIONAL, constante de nueve (09) folios útiles, mas un (01) anexo contentivo del cheque recibido por el trabajador, dicha acta transaccional fue recibida por este Tribunal en fecha cinco (05) de agosto de 2010, y fue presentada por el abogado JOSE HUMBERTO PONS ROMERO, antes identificado y con el carácter ya indicado, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ GARCIA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado JOSE ENRIQUE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.900, donde solicitan al Tribunal homologue el acta de transacción judicial, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente, todo en conformidad con los artículos 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil.
Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional consignado, se evidencia que la parte oferente consigno cheque de gerencia por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (BsF. 3.896, 00), siendo este monto de la oferta consignada. Seguidamente se evidencia en el contenido del acta transaccional que tanto la empresa como el trabajador de común acuerdo a los fines de precaver un presente, futuro y eventual litigio, han decidido celebrar un acuerdo transaccional, reclamando el trabajador que laboró como obrero para la empresa, en la obra ejecutada DESARROLLO HABITACIONAL CIUDAD URDANTEA, solicitando el pago de los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones utilidades, botas y bragas, asistencia puntual y perfecta, subsidio de alimentación, indemnización sustitutiva del preaviso segundo aparte, indemnización por despido, así como el pago en dinero para una operación quirúrgica derivada de HERNIA INGUINAL IZQUIERDA, Manifestando la empresa que no le corresponden los conceptos del articulo 125 de la LOT, y que la hernia que padecía el trabajador era de larga data.

Ahora bien Luego de la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que se habían situado y las reciprocas concesiones que hicieron, convienen con carácter transaccional como monto definitivo la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (BsF. 3.896, 00), por los conceptos señalados en el acta transaccional, solicitándole al Tribunal le sean entregadas dicho monto que ha sido consignado en cheque de gerencia. Asimismo la empresa ofrece al trabajador la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BsF. 7.000,00), por concepto o pago de indemnización por asistencia MEDICA, quirúrgica y farmacológica, todo según los términos del acta transaccional, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Asimismo las partes hacen constar expresamente en el acta transaccional que la empresa canceló al trabajado la suma anteriormente señalada, mediante cheque de gerencia, a nombre del mismo JOSE RAMON HERNADEZ GARCIA, signado con el No. 03928081, girado en contra del Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, de fecha 28-07-2010, firmando y colocándole sus huellas dactilares EL TRABAJADOR como acuse de recibo.

Por ultimo EL TRABAJADOR declara en el acta transaccional que actuó voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, declarando también estar conforme con dicha transacción.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no la homologación de la aludida transacción, y de la terminación de este juicio, bajo las siguientes consideraciones.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. Por ultimo se ordena la entrega de las cantidades dinero consignadas a favor del trabajador. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se ordena la entrega de las cantidades de dinero depositadas a favor del trabajador
TERCERO: da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).
EL JUEZ

Abog. JOSÉ SOTO ASPRINO LA SECRETARIA