ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000783
PARTE ACTORA: NAVIS ARTURO CABARCAS GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MOISES ROSENDO CANDANOZA y YASNELIS HERNANDEZ, Inpreabogado N° 92.688 y 104.423 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AVISOS LUMINOSOS, C.A., CERVECERIA POLAR, C.A. y FRANCISCO JAVIER ABREU
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Carolina Colina, Inpreabogado N° 85.247 asistiendo al ciudadano Francisco Javier Abreu González en su condición de Presidente de Avisos Luminosos, C.A. y la Abogada Nathaly Gómez en representación de Cervecería Polar, C.A.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,4 de Agosto de 2010, siendo las 9:33 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano NAVIS ARTURO CABARCAS GUERRERO en su carácter de parte actora asistido por los abogados Yasnelis Hernández y Moisés Rosendo y el ciudadano AVISOS LUMINOSOS, C.A., CERVECERIA POLAR, C.A. y FRANCISCO JAVIER ABREU en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos AVISOS LUMINOSOS, C.A., y FRANCISCO JAVIER ABREU por la apoderada judicial abogada Carolina Colina y Nathaly Gómez representando a Cervecería Polar, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada AVISOS LUMINOSOS, C.A. paga en este acto la cantidad de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00) en cheque corriente de la cuente N° 0105 0099 19 1099064988 del Banco Mercantil, cheque N° 34051603 a la orden de Navis A. Cabarcas. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional pendientes, salarios no cancelados e intereses legales y de mora. Declara el demandante que nada debe la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. La demandada Avisos luminosos consigna acta constitutiva en siete (7) folios en copias simples para agregar al expediente, asimismo la codemandada Cervecería Polar, C.A consigna instrumento poder en copias simples en diez (10) folios para agregar al expediente.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: